Resolución Nº 103-2023 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2023

Año2023
Número de resolución103-2023
GOBIERNO
DE
l
A
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
RESOLUCIÓN
NÚM.
1
0
3
2
0
2
3
EL
MINISTRO
DE
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
CONSIDERANDO:
Que
según
las
disposiciones
del
artículo
1
de
la
Ley
núm.
37-17,
de
fecha
cuatro
(04)
de
febrero
de
dos
mil
diecisiete
(2017),
modificada
por
la
Ley
núm.
10-21,
de
fecha
once
(11)
de
febrero
de
dos
mil
veintiuno
(2021),
que
establece
su
ley
orgánica,
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
es
el
órgano
rector
y
encargado
de
la
formulación,
adopción,
seguimiento,
evaluación
y
control
de
las
políticas
relativas
a
la
comercialización,
control
y
abastecimiento
del
mercado
del
petróleo
y
demás
combustibles.
CONSIDERANDO:
Que
conforme
a
lo
dispuesto
en
los
numerales
1,
10
y
12
del
artículo
2
de
la
misma
Ley
núm.
37-17,
modificada
por
la
Ley
núm.
10-21,
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
tiene
las
atribuciones
de
establecer
la
política
nacional
y
aplicar
las
estrategias
para
el
desarrollo,
fomento
y
competitividad
de
la
industria
y
el
comercio
interno,
Incluida
la
comercialización,
el
control
y
el
abastecimiento
del
mercado
de
petróleo
y
demás
combustibles
y
se
encuentra
facultado
para
analizar
y
decidir,
mediante
resolución,
sobre
las
solicitudes
de
concesiones,
licencias,
permisos
o
autorizaciones
relativas
a
las
actividades
de
comercialización
de
derivados
de
petróleo
y
demás
combustibles,
así
como
de
su
caducidad
y
renovación;
asimismo,
dentro
de
sus
funciones
al
MICM
se
le
es
atribuido
el
llevar
a
cabo
la
fiscalización
y
supervisión
del
cumplimiento
de
las
disposiciones
legales
y
reglamentarias,
así
como
de
las
normas
técnicas
de
seguridad
y
de
calidad
en
relación
con
esas
materias.
CONSIDERANDO:
Que,
con
posterioridad
a
la
promulgación
de
la
Ley
No.
37-17,
el
Poder
Ejecutivo
emitió
el
Decreto
No.
100-18,
en
fecha
6
de
marzo
de
2018,
que
instituye
el
Reglamento
Orgánico
Funcional
del
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes.
Esta
disposición
legal
organiza
la
estructura
orgánica
de
este
Ministerio
y
precisa
su
ámbito
de
competencia
administrativa
estableciendo
funciones
específicas
de
sus
unidades
orgánicas.
CONSIDERANDO:
Que,
el
artículo
5
del
Decreto
No.
100-18,
de
fecha
6
de
marzo
de
2018,
precisa
las
atribuciones
del
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes,
dentro
de
las
cuales
se
precisan:
"f)
Cumplir
y
hacer
cumplir
las
leyes,
reglamentos
y
decretos
relacionados
con
los
intereses
de
su
sector
(sic...);
y
h)
Autorizar,
suspender
o
revocar
mediante
resolución
los
permisos,
autorizaciones
y
licencias
de
operación
y
comercialización
de
las
actividades
comerciales
e
industriales
que
así
lo
requieran
(sic...)".
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1
de
24
2023
/
PROCEDIMIENTO
DE
LESIVIDAD
/
FRANKUN
ANTONIO
RAFAEL
TRUJILLO
PERDONO
/
"PROYECTO
DE
ESTACIÓN
JAYACO
LA
CEIBA"
Torro
MICM
Avenida
27
de
Febrero
506
Relia
Vista
Apartado
Postal
10121
Santo
Domingo
Kepública
Dominicana
TELÉFONO
809
685
5171
DESDE
EL
INTERIOR
809
200
5171
MICM.GOB.DO
»«
»
ÜOniF
RNO
Dt
I
A
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
CONSIDERANDO:
Que,
el
artículo
9
de
la
Ley
No.
107-13
sobre
los
derechos
de
las
personas
en
sus
relaciones
con
la
Administración
y
de
Procedimiento
Administrativo,
establece
los
requisitos
de
validez
de
los
actos
administrativos
dispone
que
estos
se
consideran
válidos,
entre
otras
cosas,
cuando
son
dictados
siguiente
el
procedimiento
establecido
y
respetando
los
fi
nes
previstos
por
el
ordenamiento
jurídico
para
su
dictado,
además
de
que
no
pueden
vulnerar
una
disposición
de
carácter
general.
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo
45
de
la
indicada
Ley
No.
107-13
establece
que
los
órganos
administrativos
podrán
declarar,
por
iniciativa
propia
o
a
solicitud
de
interesado,
lesivos
para
el
interés
público
los
actos
favorables
para
los
interesados
nulos
o
anulables,
a
fi
n
de
proceder
a
su
ulterior
impugnación
ante
la
jurisdicción
contencioso-administra
tiva.
CONSIDERANDO:
Que
la
Resolución
No.
201,
emitida
por
este
Ministerio
en
fecha
20
de
octubre
de
2017,
reformula
los
requisitos
de
seguridad
aplicables
a
las
envasadoras
y
estaciones
de
Gas
Licuado
de
Petróleo,
facultad
atribuida
mediante
la
Ley
No.
37-17,
en
su
artículo
2,
numeral
11,
en
cuanto
a
la
potestad
que
recae
sobre
le
MICM
de
implementar
políticas
destinadas
a
garantizar
el
suministro
de
combustibles
a
nivel
nacional
y
la
seguridad
de
las
instalaciones
y
facilidades
para
su
importación,
almacenamiento,
transporte,
distribución
y
comercialización,
ai
mayor
y
al
detalle.
CONSIDERANDO:
Que
asimismo,
mediante
las
Resoluciones
073
y
074,
emitidas
en
fecha
28
de
marzo
de
2017,
este
Ministerio
estableció
el
procedimiento
a
seguir
para
la
construcción
y
operación
de
Estaciones
de
Expendio
de
Combustibles
Líquidos
y
Plantas
Envasadoras
de
GLP
e
implementación
de
nuevo
formato
de
autorización
para
inicio
de
trámites
de
obtención
de
permisos
en
sustitución
del
Formulario
MOOll;
así
como
se
dispuso
la
creación
del
Registro
Nacional
de
Estaciones
de
Expendio
de
Combustibles,
en
razón
de
que
fueron
detectadas
deficiencias
en
el
mercado
de
combustibles
luego
de
haberse
Identificado
una
cantidad
considerables
de
estaciones
de
expendio
de
combustibles
y
plantas
envasadoras
de
gas
licuado
de
petróleo
que
se
encontraban
operando
sin
contar
con
su
respectiva
Licencia
de
Operación
expedida
por
este
Ministerio;
y
por
tanto,
estos
controles
fueron
realizados
con
la
fi
nalidad
de
regularizar
dichos
establecimientos.
CONSIDERANDO:
Que
en
consonancia
con
las
disposiciones
constitucionales
y
legales
que
ri
gen
la
materia,
en
respeto
a
las
garantías
del
debido
proceso
administrativo
y
a
la
tutela
de
sus
derechos,
este
Ministerio
inició
el
procedimiento
tendente
a
Declarar
Lesivos
al
Interés
Público
los
actos
emanados
de
este
Ministerio
en
relación
con
el
Proyecto
de
Estación
de
Gas
Licuado
de
Petróleo
denominado
3AYACO
l_A
CEIBA,
propiedad
del
señor
FRANKLIN
RAFAEL
ANTONIO
TRUJILLO
PERDOMO,
ubicado
en
la
Autopista
Duarte,
Tramo
Bonao-La
vega,
km
90,
sector
Jayaco
La
Ceiba,
Municipio
Bonao,
Provincia
Monseñor
Nouel,
coordenadas
E:349531;
N:
2100040,
Página
2
de^4
2023
/
PROCEDIMIENTO
DE
LESIVIDAD
/
FRANKLIN
ANTONIO
RAFAEL
TRUJILLO
PERDOMO
/
"PROYECTO
DE
ESTACIÓN
JAYACO
LA
CEIBA"
l'orrc
MICM
Avenida
7.1
de
I-'ebrerci
3üfi
Hell.i
Vi$ia
Apari.ídn
Porral
1012!
Santo
Domingo
República
Dominicana
TELÉFONO
809
685
517!
DESDE
EL
INTERIOR
809
200
5171
HICM.GOB.DO

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