Resolución Nº 105-2022 del Ministerio de Hacienda, 2022

Número de resolución105-2022
Fecha07 Marzo 2022
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GOEIERNO DE LA
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REPÚBLICA DOMINICANA
HACIENDA
Resolución Núm, 105.2022, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS Y LAS TARIFAS
ADMINISTRATIVAS PARA LAS SOLICITUDES RELATIVAS A BANCAS DE
APUESTAS DEPORTIVAS.
EL MINISTRO DE HACIENDA
CONSIDERANDO: que, de conformidad con la Ley núm.494-06, de Organización de la
Secretaría de Estado de Hac¡enda (hoy M¡nister¡o de Hacienda), de fecha 27 de
dic¡embre de 2006, y el decreto núm.489-07, de fecha 30 de agosto de 2007, que
aprueba su Reglamento Orgánico Funcionai, el l/inister¡o de Hac¡enda tiene como
función y atribución inspeccionar el cumplimie to de las normativas legales relativas a
todos los juegos de azar, tales como la Lotería Naciona¡, sorteos, rifas benéficas.
casinos y establecimientos de juegos de azar, máquinas tragamonedas y otros juegos
electrónicos, bingos y cualquier manifestación de los mismos;
CONSIDERANDO: que el numeral 29 del artÍculo 3 de la precitada Ley núm- 494-06
establece como una de las atribuciones y funciones del l\I¡n¡ster¡o de Hacienda ordenar
y otorgar las licencias respectivas a todos los juegos de azar, tales como Lotería
Nacional, sorteos, rifas benéficas, casinos y establecimientos de juegos de azar,
máquinas tragamonedas y otros juegos electrónicos, bingos y cualquier otra
manifestación de los m¡smos e inspeccionar ei cumplimiento de las normat¡vas relativas
a dichas actividades;
CONSIDERANDO: que, asimismo, el artículo 50 de la Ley núm. 253-12, para el
Fortalecim¡ento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y
el Desarrollo Sostenible, de fecha 09 de noviembre de 2012 dispone que los juegos de
azar, las loterías, los sorteos, rifas benéficas, casinos y establecimientos de juegos de
azar, máquinas tragamonedas y otros juegos electrónicos, b¡ngos y cualqu¡er otra
manifestación de los mismos para operar en el país, deberán sol¡c¡tar una licencia en el
Ministerio de Hacienda;
CONSIDERANDO: que la Ley núm. 155-17, contra Lavado de Activos y Financiamiento
al Terrorismo, de fecha 1ro. de junio de 2017 establece, en el numeral 17 del artículo 2,
que cuando el sujeto obligado sea cas¡no, juegos de azar, bancas de lotería y
concesionarios de loterías y juegos de azar, quedarán bajo la supervisión de la
Dirección de Casinos y Juegos de Azar del lvlinisterio de Hacienda;
Avenida Méaico,15 Gas.úe Santo Doúingó República Dominican¿
TELÉFoNo aog 6a7 5I3I HACIENDA.GOB.DO
CONSIDERANDO: que la precitada Ley núm. 155-17 des¡gna como autoridad
competente y garante de la prevención, persecución y sanción de lavado de activos, el
financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva a la
Dirección de Casinos y Juegos de Azar del ltilinisterio de Hacienda, en el sector de los
juegos de azat, con la potestad reguladora o supervisora que le permita disponer de la
información actualizada de la identidad de las sociedades que operan o desean operar
en el país, de sus actividades y de los beneficiarios finales de la misma, med¡ante la
debida diligencia;
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GOB]ERNO DE LA
REPÚBLICA DOMINICANA
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HACIENDA
CONSIDERANDO: que el artículo 8 de la Ley núm. 139-11, de fecha 24 de junio de
2011 establece que el Estado dominicano, durante un período de diez (10) años, no
autorizará la instalación de nuevas bancas de apuestas en deportes ni de lotería, a
partir de la promulgac¡ón de dicha ley;
CONSIDERANDO: que la Ley núm. 107-13, sobre Derechos de las Personas en su
Relación con la Administración y de Procedimiento Admin¡strat¡vo, de fecha 06 de
agosto de 2013 establece, en su artículo 9, que solo se considerarán válidos los actos
adm¡n¡strativos dictados por los órganos competentes, siguiendo el procedimiento
establecido y respetando los fines previstos por el ordenamiento jurídico para su
dictado;
CONSIDERANDO: que en virtud de la resolución núm. 078-2018, de fecha 26 de
febrero de 2018, de conformación del comité ad hoc de la Dirección de Casinos y
Juegos de Azar, el m¡smo tiene la atr¡bución de exam¡nar, ponderar y recomendar la
aprobación de las solic¡tudes formuladas por las bancas de loterías, de apuestas
deportivas y bingos;
VISTA: la Constitución de la República Dominicana, proclamada en fecha trece (13) de
junio de 2015;
VISTA: la Ley núm. '140-02, de fecha cuatro (04) de septiembre de 2Q02',
VISTO: el artículo 8 de la Ley núm. 139-1 I , de fecha veinticuatro (24) de junio de 2O11;
VISTA: la Ley núm. 155-17, de fecha primero (lro.) de junio de 2017, contra lavado de
activos y el financiamiento al terror¡smo;
VISTA: la Ley núm. 29-06, de fecha dieciséis (16) de febrero de 2006, que modifica
var¡os artículos de las Leyes Nos. 351 y 96-88;
VISTA: la Ley núm. 139-1 1 , de fecha veinticuatro (24) de junio de 201 1 , para aumentar
los ingresos laborales y obtener mayores recursos en educación;
VISTO: el artículo 44 de la Ley núm. 253-12, sobre el Fortalecimiento de la Capacidad
Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sosten¡ble, del 09
de noviembre de 2012:
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Avenida Méxi(o 45 G¿scue Santo Domingo Repúbli.¡ Doñinicana
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Resolución Núm. 105-2022
VISTO: el artículo 3, numeral 29, de la Ley núm.494-06, de fecha ve¡nt¡siete (27) de
diciembre de 2006, sobre la Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy
Ministerio de Hacienda);
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