Resolución Nº 11-21. Resolución mediante la cual se prorroga el estado de emergencia por un período de cuarenta y cinco (45) días a partir del 2 de marzo de 2021.

Número de resolución11-21
Fecha de disposición17 Febrero 2021
Fecha de publicación23 Febrero 2021
Número de Gaceta11010
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Res. No. 11-21 Resolución mediante la cual se prorroga el estado de emergencia por un
período de cuarenta y cinco (45) días a partir del 2 de marzo de 2021. G. O. No. 11010
del 23 de febrero de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 11-21
Considerando primero: Que mediante el oficio No.002474, del 9 de febrero de 2021, el
presidente de la República solicitó al Congreso Nacional, a través de la Cámara de Diputados,
autorización para prorrogar el estado de emergencia por un período de cuarenta y cinco días
a partir del 2 de marzo de 2021, para enfrentar la propagación de la COVID-19.
Considerando segundo: Que el Poder Ejecutivo ha logrado ejercer control sobre la
enfermedad y la propagación de la COVID-19 debido a la implementación de las medidas de
distanciamiento social que las autoridades de la Administración Pública adoptan durante la
vigencia del estado de emergencia.
Considerando tercero: Que, en consecuencia, es conveniente que en esta ocasión el
Congreso Nacional autorice al Poder Ejecutivo a declarar la prórroga del estado de
emergencia en el territorio nacional, para continuar con la implementación de las medidas de
distanciamiento social y evitar la propagación de la pandemia que ha generado la COVID-
19.
Considerando cuarto: Que la autorización del Congreso Nacional habilita al Poder
Ejecutivo a prorrogar la declaratoria del estado de emergencia en el territorio nacional y
disponer las medidas de distanciamiento social que han permitido ejercer control sobre la
enfermedad.
Considerando quinto: Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización
Panamericana de la Salud (OPS), y otros organismos especializados, recomiendan que el
distanciamiento social es una de las medidas más efectivas para evitar la propagación de la
pandemia, por lo que es necesario seguir implementando el toque de queda y otras medidas
de este tipo.
Considerando sexto: Que el Congreso Nacional tiene la atribución constitucional de
autorizar, en materia legislativa, al Poder Ejecutivo a declarar el estado de emergencia en el
territorio nacional, según lo dispuesto en el literal e) del numeral 1) del artículo 93 de la
Constitución.

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