Resolución Nº 117-2011 del Ministerio de Administración Pública, 2011

Año2011
Número de resolución117-2011
Fecha de publicación13 Diciembre 2018
Tipo de documentoResolución
Presidencia
de
la
República
Ministerio
de
Administración
Pública
(MAP)
RNC:
401-03674-6
«AÑO
POR
LA
TRANSPARENCIA
Y
EL
FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL"
«2011:
AÑO
DE
LOS
200
MIL
SERVIDORES
EVALUADOS
EN
SU
DESEMPEÑO»
RESOLUCIÓN
No.117-2011
VISTA-
La
comunicación
de
fecha
veintiséis
(26)
del
mes
de
octubre
del
año
2011,
de
los
señore,;:
Ángela
María
Comas
Sánchez
y
José
Gregorio
Santana
Santos,
Presidenta
y
Secretario
electos
de
la
Asociación
de
servidores
Públicos
de
la
Comisión
Nacional
ue
Ética
y
Combate
a
la
Corrupción
(ASP-CNECC),
por
medio
de
la
cual
solicitan
el
Registro
de
LA ASOCIACIÓN
DE
SERVIDORES
PÚBLICOS
DE LA
COMISIÓN
NACIONAL
DE
ETICA
Y
COMBATE
A
LA
CORRUPCIÓN
(ASP-CNECC).
VISTO:
Los
artículos
67
y
siguientes
de
la
Ley
41-08
de
Función
Pública
del
16
de
mayo
2008'
y
79
y
siguientes
del
Reglamento
No.523-09,
del
21
de
julio
del
2009,
de
Relaciones
Laboiales
eu
la
Administración
Pública,
de
fecha
21
de
julio
del
2009.
VISTO:
Los
artículos
47,
48
y 62
de
la
constitución
de
la
República
de
fecha
26
de
Enero
del
2010.
VISTA-
La
^uía
para
h
formación
de
las
Asociaciones
de
Servidores
Públicos,
emitida
por
el
Ministerio
de
Administración
Pública,
en
la
Dirección
de
Relaciones
Laborales.
CONSIDERANDO:
Qu¿
los
artículos
67
y
siguientes
de
la
reconocen
el
derecho
de
los
servid,-es
Públicos
a
organizarse
dentro
del
marco
de
las
disposiciones
de
la
misma
y
de
cualquier
otra
norma
vigente
sobre
la
materia,
conforme
lo
establece
a
así
como
a
separarse
en
cualquier
momento
de
la
organizanicn
a
que
pertenezcan.
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo
68
de
la
y
81
del
Reglamento
No.523-
09
disponen
que
las
Asociaciones
de
servidores
Públicos,
las
federaciones
y
las
confederaciones,
adquieren
personalidad
jurídica
por
efecto
de
su
registro
en
el
Ministerio
de Administración
Pública,
que
expedirá
la
correspondiente
certificación.
CONSIDERANDO:
Que
conforme
con
el
artículo
68
de
la
y
el
Párrafo
III
del
artículo
84'
del
Reglamento
No.523-09,
para
los
fines
de
su
formal
registro
por
ante
el
Ministerio
de
Administración
Pública,
los
promotores
u
organizadores
deben
remitir
a
esta
una
solicitud
en
dos
originales
o
copias
autentica
de
los
siguientes
documentos:
Estatutos,
Nómina
de
los
miembros
fundadores,
Acta
de
la
Asamblea
General
Constitutiva,"
dentro
de
los
quince
(15)
días
siguientes
a
la
celebración
de
la
Asamblea
General
Constitutiva.
w
Edificio
de
Oficinas
Gubernamentales
"Juan
Pablo
Duarte»
piso
No.
1
2,
Tels.
809-682-3298
/
809-687-4043
/
1
-809-200-3297
(desde
el
interior
sin
cargos),
Fax:
809-686-6652
/
809-688-6040
Email:
map@map.gob.do
/
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web
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/
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