Resolución Nº 118-2011 del Ministerio de Administración Pública, 2011
Número de resolución | 118-2011 |
Fecha de publicación | 13 Diciembre 2018 |
Tipo de documento | Resolución |
Presidencia
de
la
República
Ministerio
de
Administración
Pública
(MAP)
RNC:
401-03674-6
"AÑO
POR
LA
TRANSPARENCIA
Y
EL
FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL"
"2011:
AÑO
DE
LOS
200
MIL
SERVIDORES
EVALUADOS
EN
SU
DESEMPEÑO"
RESOLUCIÓN
No.118-2011
VISTA:
La
comunicación
de
fecha
catorce
(14)
del
mes
de
octubre
del
año
2011,
de
los
señores:
Víctor
Morillo
Ogando
y Bianca
Vanessa
Domínguez
Figuereo,
Presidente
y
Secretario
electos
de
la-
Asociación
de
servidores
Públicos
del
Consejo
Dominicano
del
Café
(ASP-CQDOCAFE),
por
medio
de
la
cual
solicitan
el
Registro
formal
de
la
ASOCIACIÓN
DE
SERVIDORES
PÚBLICOS
DEL CONSEJO
DOMINICANO
DEL
CAFE
(ASP-CODOCAFE),
VISTO:
Los
artículos
67
y
siguientes
de
la
Ley
41-08
de
Función
Pública,
del
16
de
mayo
2008;
y 79
y
siguientes
del
Reglamento
No.523-09,
del
21
de
julio
del
2009,
de
Relaciones
Laborales
en
la
Administración
Pública,
de
fecha
21
de
julio
del
2009.
VISTO:
Los
artículos
47,
48 y 62
de
la
República de
fecha
26
de
Enero
del
2010.
VISTA:
La
Guía
paia
la
formación de
lis
Asociaciones
de
Servidores
Públicos,
emitida
por
el
Ministerio
de Administración
Pública,
en
la
Dirección
de
Relaciones
Laborales.
CONSIDERANDO:
Que
los
artículos
67
y
siguientes
de
la
reconocen
el
derecho
de
los
servidores
Públicos
a
organizarse
dentro
del
marco
de
las
disposiciones
de
la
misma
y
de
cualquier
otra
norma
vigente
sobre
la
materia,
conforme
lo
establece
la
así
como
a
separarse
en
cualquier
momento
de
la
organización
a
que
pertenezcan.
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo
68
de
la
y
81
del
Reglamento
No.523-
09,disponen
que
las
Asociaciones
dé
servidores
Públicos,
las
federaciones
y
las
confederaciones,
adquieren
personalidad
jurídica
por
efecto
de
su
registro
en
el
Ministerio
de
Administración
Pública,
que
expedirá
la
correspondiente
certificación.
CONSIDERANDO:
Que
conforme
con
el
artículo
68
de
la
y
el
Párrafo
III
d¿l
artículo
84
del
Reglamento
No.523-09,
para
los
fines
de
su
formal
registro
por
ante
el
Ministerio
de
Administración
Pública,
los
promotores
u
organizadores
deben
remitir
a
esta
una
solicitud
en
dos
originales
o
copias
autentica
de
los
siguientes
documentos:
Estatutos,
Nómina
de
lo?
miembros
fundadores,
Acta
de
la
Asamblea
General
Constitutiva,"
dentro
de
los
quince
(15)
días
siguientes
a
la
celebración
de
la
Asamblea
General
Constitutiva.
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