Resolución Nº 1212. Concesion para la Extraccion de Materias Colorantes de las Maderas de Tinte, en la Parte Sur del Territorio de la Republica
| Número de resolución | 1212 |
| Número de registro | 3265457 |
| Fecha de disposición | 14 Junio 1872 |
| Fecha de publicación | 14 Junio 1872 |
COLECCION DE LEYES, DECRETOS
&.-
1872
411
NGm.
1212
.-CONCESION para
la
extraccion de materias co-
lorantes de las maderas de tinte, en la parte sur del territo-
rio de
la
RepGblica.
(1)
Dios, Patria y Libertad
.
-Rep6blica Dominicana .-El Poder
Ejecutivo de la Repdblica.
Por cuanto siendo de gran utilidad
para
el desarrollo de la
industria y del comercio de la Rep6blica, extender la explotacion
de las maderas de tinte en que abunda su territorio, y accedien-
do
8
la solicitud que ha sido presentada a1 Ministro de lo Interior,
Policia
y
Agricultura por el seiior
Jose
Adolfo Mendez, teniente
coronel de ingenieros jubilado, y oficial de la legion de honor de
Francia
y
coronel efectivo de la RepGblica Dominicana, que para
la
ejecucion de la presente elije domicilio en Toul, Departamen-
to
de la Meurtte en Francia, pidiendo el derecho exclusivo de in-
troducir en el pais la industria de extraer las materias coloran-
tes de las maderas de tinte del
pais,
por medio de procedimien-
tos especiales desconocidos en la RepGblica
.
En virtud de las facultades que acuerda
a1
Ejecutivo el in-
cis0
24
del articulo
35
de la Constitucion del Estado, y
por
Reso-
lucion tomada en Consejo de Gobierno, se concede por la presen-
te, como objeto de utilidad pGblica
a1
seiior
Jose
Adolfo Mendez,
teniente coronel de ingenieros jubilado y oficial de la legion de
honor de Francia y coronel efectivo de la RepGblica Dominicana,
el
privilegio exclusivo de practicar la industria de extraccion de
materias colorantes de las maderas de tinte, en la parte Sud del
territorio de la RepGblica, por medio del procedimiento que
cono-
ce
y
empleara como fuere de su agrado bajo las condiciones si-
guientes
:
18
El t6rmino de esta concesion sera de veinte y cinco afios
contando desde el primer0 de Enero pr6ximo) pudiendo prorrogar-
se
B
su vencimiento con el consentimiento mGtuo de ambas partes.
28
Confierese por ella
a1
Seiior M6ndez el derecho exclusivo de
fabricar
6
hacer fabricar en la parte
Sud
del territorio de la
RepGblica extractos de maderas de tintes que provengan de
la
su-
perficie, ya pertenezcan
a1
Estado, ya Sean propiedad de par-
ticulares
.
38
No habr8 el menor inconveniente en que bien el Estado,
bien
10s
particulares continGen explotando como les plazca para
vender
6
exportar en naturaleza, las maderas que les pertenezcan.
*
.
(1)
R. del
P.
E.
fecha
15
Junio
1877.
J
b
Para continuar leyendo
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