Resolución Nº 123-17. Resolución que Aprueba el Acuerdo sobre Transporte Aéreo Entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana, Suscrito el 29 de Noviembre de 2011 y su Protocolo de Enmienda, Suscrito el 21 de Mayo de 2013.

Fecha de disposición28 Abril 2017
Número de resolución123-17
Fecha de publicación04 Mayo 2017
Número de registro3383208
Número de Gaceta10882
EmisorCONGRESO NACIONAL (CN).
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Res. No. 123-17 que aprueba el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de
la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana, suscrito el 29 de
noviembre de 2011 y su Protocolo de Enmienda, suscrito el 21 de mayo de 2013. G. O.
No. 10882 del 4 de mayo de 2017.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 123-17
VISTOS: El Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de
Colombia y el Gobierno de la República Dominicana, suscrito el 29 de noviembre de 2011
y su Protocolo de Enmienda, suscrito el 21 de mayo de 2013.
VISTA: La Sentencia No.TC/0511/15,del Tribunal Constitucional, de fecha 10 de
noviembre de 2015, relativa al Control Preventivo de Constitucionalidad.
R E S U E L V E:
ÚNICO: APROBAR el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de la
República de Colombia, representado por la señora MARIA ÁNGELA HOLGUÍN
CUÉLLAR, Ministra de Relaciones Exteriores y el Gobierno de la República Dominicana,
representado por el LIC. JOSÉ MANUEL TRULLOLS, Viceministro de Relaciones
Exteriores, suscrito el 29 de noviembre de 2011, y su Protocolo de Enmienda, suscrito el 21
de mayo de 2013. El objeto de este Acuerdo es favorecer el desarrollo del transporte aéreo
entre ambos territorios, de tal manera que se propicie la expansión económica y comercial
de ambos Estados, estableciendo, de conformidad con el Artículo 44 del Convenio de
Chicago, oportunidades justas y equitativas para la explotación de empresas de transporte
aéreo internacional, que copiados a la letra dicen así:
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ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AÉREO ENTRE EL GOBIERNO DE
LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA DOMINICANA
El Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Colombia, en
adelante llamados las "Partes”,
Considerando que la República de Colombia y la República Dominicana son miembros de
la Organización de Aviación Civil Internacional y Estados Partes de la “Convención sobre
Aviación Civil Internacional”, adoptada en Chicago, el día 7 de diciembre de 1944, y
Deseosos de celebrar un Acuerdo de Transporte Aéreo complementario al citado Convenio.
Reconociendo que el objeto de este Acuerdo es el de favorecer el desarrollo del transporte
aéreo entre ambos territorios, de tal manera que se propicie la expansión económica y
comercial de ambos Estados, estableciendo, de conformidad con el Artículo 44 del
Convenio de Chicago, oportunidades justas y equitativas para la explotación de empresas
de transporte aéreo internacional.
Deseosos de promover sus intereses en el transporte aéreo internacional.
Siguiendo los lineamientos de la Organización de la Aviación Civil Internacional, para el
desarrollo del transporte aéreo internacional.
Deseosos de garantizar el mayor grado de protección y seguridad en el transporte aéreo
internacional.
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO 1
DEFINICIONES
Para los efectos del presente Acuerdo y salvo que se indique algo distinto:
a) El término “Convenio” significa el Convenio sobre Aviación Civil Internacional,
abierto para la firma en Chicago, el 7 de diciembre de 1944, e incluye cualquier Anexo
adoptado en virtud del Artículo 90 de ese Convenio y cualquier modificación a los Anexos
al Convenio o al Convenio en virtud de los artículos 90 y 94 del mismo, en tanto tales
Anexos y modificaciones hayan llegado a ser aplicables a ambas Partes.
b) El término "autoridad aeronáutica” significa, en el caso de República Dominicana, el
Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) y/o la Junta de Aviación Civil (JAC) y, en
el caso de la República de Colombia, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica
Civil (U.A.E.A.C).

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