Resolución Nº 135-19. Resolución que Aprueba el Contrato Entre el Ingenio Rio Haina y el Señor Apolinar Hernández Guzmán, por Medio del Cual el Primero Vende Al Segundo, una Porción de Terreno de 200.00 Mts², Dentro de la Parcela No. 9, D.C. No. 19, Manzana B-2, Solar No. 4, Distrito Nacional.

Fecha de disposición08 Mayo 2019
Número de resolución135-19
Fecha de publicación10 Mayo 2019
Número de registro3393711
Número de Gaceta10941
EmisorCONGRESO NACIONAL (CN).
-131-
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Res. No. 135-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Rio Haina y el señor
Apolinar Hernández Guzmán, por medio del cual el primero vende al segundo, una
porción de terreno de 200.00 Mts², dentro de la parcela No. 9, D.C. No. 19, manzana
B-2, solar No. 4, Distrito Nacional. G. O. No. 10941 del 10 de mayo de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 135-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de compra-venta de terrenos suscrito en fecha 30 de septiembre del
1998, entre el INGENIO RIO HAINA y APOLINAR HERNÁNDEZ GUZMÁN.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de compra-venta de terrenos suscrito en fecha 30 de
septiembre del año 1998, entre el INGENIO RIO HAINA, representado en este acto por el
director ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.), LIC. OSCAR SANTIAGO
BATISTA GARCIA, de una parte, y de la otra parte, el señor APOLINAR HERNÁNDEZ
GUZMÁN, por medio del cual el primero traspasa al segundo, a título de compra-venta,
una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos (200.00) metros
cuadrados, dentro de la parcela No.9, del D.C. No. 19, D.N., manzana B-2 solar No.4,
propiedad del Ingenio Río Haina, valorada en la suma de cuarenta mil p esos oro
dominicanos con 00/100 (RD$40,000.00), que copiado a la letra dice así:
CONTRATO DE COMPRA VENTA DE TERRENOS
ENTRE:
De una parte, el INGENIO RIO HAINA, institución autónoma del Estado dominicano,
organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 de agosto de 1966,
válidamente representado por el director ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.),
LIC. OSCAR SANTIAGO BATISTA GARCIA, dominicano, mayor de edad, casado,
funcionario estatal, portador de la cédula de identidad y electoral No.048-0000061-6,
domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, quien actúa en virtud del poder que
le fuere otorgado por el Presidente de la República, en fecha 1 0 de enero del año 1994, que
en lo que sigue del presente contrato se denominará EL INGENIO, y de la otra parte el
señor APOLINAR HERNÁNDEZ GUZMÁN, dominicano, mayor de edad casado,
portador de la cédula de identidad y electoral No.001-1201944-3, domiciliado y residente
en la calle Principal, edificio E-N, apto. 1-4, de esta ciudad de Santo Domingo, quien en lo
que sigue del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.

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