Resolución Nº 1364. Resolución del J. S. Declarando Nula la de 10 de Junio del Año Corriente a Favor del Sr. D. Coen

Fecha de publicación01 Enero 1874
Fecha de disposición01 Enero 1874
Número de resolución1364
Número de registro3265160
218 COLECCION DE LEYES, DECRETOS
&.-
1867
deberBn decidirse poi.
10s
tribunalles de la Reipablica, con arre-
glo
B
las leyes del pais.
13a.
Los
instrumentos y demas iitiles que
se
introduzcan
en el pais para la elaboracion
y
explotacion de las minas, se de+
claran libres de derechos.
14a. La presente concesion caducar5 si trascurrieren
seis
meses sin hallarse
10s
trabajos de 'las minas en actividad.
Por
tanto, en virtud de este titulo, concedo
B
10s
sefiores
Cambiaso
y
Ca. la mina citada, mibntras cumplan con las con-
diciones precedentes, para que puedan hacer su explotacion,
aprovechar
sus
productos y disponer libremente de ellos, en%
gensndola segun fuere su voluntad, con sujecion
ii
las leyes, dis-
frutando a1 mismo tiempo de todos
10s
derechos y beneficios que
por
la ley de minas
se
otorgan
B
10s
concesionarios.
Y
para que
lo
contenido en las expresadas condiciones
se
curnpla
y
observe puntualmente, asi por dichos concesiona-
rios, como
por
ias autoridades, tribunales, corporaciones y par-
ticulares
ii
quienes corr)esponda,
he
mandado expedir el presen-
te titulo de concesion.
Dada en
el
Palacio Naciond de Santo Domingo, Capital de
la Repablica,
B
10s
24 dias del mes de Octubre de
1867,
24 de la
Independencia
y
50.
de la Restauracion.-Jose Maria Cabral. Re
frenda'do: el Ministro de lo Interior y Poliicia, Apolinar de
Castro.
Nbm.
1086.-DECRETO
del
P.
de la
R.
encargando del
P.
E.
a1 Consejo de Secretarios de Estado.
Dios, Patria y Libertad.-Repbtlica
Dominicans.-Jos6
Maria Cabral, Presidente de !a Repfiblica.
Debiendo partir para las provincias
del
Cibao, ldonde
las
atenciones del servicio pbblico exigen mi presencia;
y
visto
el
art.
53
de la IConstitucion,
DECRET'O
:
Art.
bnico. Durante mi ausencia de
esta
Capital,
d
Con-
eejo de Secretarios de Estado, presidido
por
el Ministro de
lo
Interior y Pollicia, ejercerA
el
Poder Ejecutivo.

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