Resolución Nº 139-2023 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2023

Año2023
Número de resolución139-2023
1
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
MIPYMES
.
1
3
9
-
2
o
2
I
RESOLUCIÓN
No.:
EL
MINISTRO
DE
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
CONSIDERANDO:
Que
la
Ley
Tributaria
de
Hidrocarburos
No.
112-00
de
fecha
veintinueve
(29)
de
noviembre
de
dos
mil
(2000),
estableció
un
impuesto
al
consumo
de
combustibles
fósiles
y
derivados
dei
petróleo,
despachados
a
través
de
la
Refinería
Dominicana
de
Petróleos,
S.A.
(REFIDOMSA)
u
otra
empresa,
o
importado
al
país
directamente
por
cualquier
otra
persona
física
o
empresa
para
consumo
propio
o
para
ia
venta
total
o
parcial
a
otros
consumidores,
quedando
exento
el
gas
natural
y
estableciendo
cero
impuestos
al
gas
licuado
de
petróleo;
gasoil
regular
EGE
(Empresas
Generadoras
de
Electricidad);
gasoil
regular
EGP-C
y
EGP-T;
Fuel
Olí:
Uso
EGE
(Empresas
Generadoras
de
Electricidad);
Fuel
Olí:
EGP-C,
EGP-T;
Fuel
Olí:
Bunker-C;
Lignitos,
Carbón
mineral
y
el
coque
de
petróleo.
Coques
y
semicoques
de
hulla,
lignito,
petróleo
o
turba.
CONSIDERANDO:
Que
la
Ley
No.
557-05
de
fecha
trece
(13)
de
diciembre
de
dos
mil
cinco
(2005),
sobre
Reforma
Tributaria,
modificada
por
la
Ley
No.
495-06
de
fecha
veintiocho
(28)
de
diciembre
de
dos
mil
seis
(2006),
de
Rectificación
Tributarla,
dispone
que
en
adición
al
gravamen
sobre
combustibles
fósiles
y
derivados
del
petróleo
previstos
en
la
Ley
No.
112-00,
se
establece
impuesto
selectivo
ad-valorem
sobre
el
consumo
Interno
de
dichos
combustibles
fósiles
y
derivados
del
petróleo.
CONSIDERANDO:
Que
el
Artículo
17
de
la
Ley
No.
253-12
de
fecha
nueve
(9)
de
noviembre
de
dos
mil
doce
(2012),
sobre
el
Fortalecimiento
de
la
Capacidad
Recaudatoria
del
Estado
para
la
Sostenibilidad
Fiscal
y
el
Desarrollo
Sostenible,
modifica
el
Artículo
1
de
la
Ley
No.
112-00,
para
que
en
lo
adelante
establezca
lo
siguiente:
"Artículo
1.
Se
establece
un
Impuesto
a!
consumo
de
combustibles
fósiles
y
derivados
del
petróleo
despachados
a
través
de
la
Refinería
Dominicana
de
Petróleo,
S.A.
(REFIDOMSA)
u
otra
empresa
o
importado
a!
país directamente
por
cualquier
otra
persona
física,
jurídica
o
entidad
para
consumo
propio
o
para
la
venta
tota!
o
parcial
a
otros
consumidores.
El
impuesto
será
fi
jado
en
pesos
dominicanos
(RD$)
por
cada
galón
americano
de
combustible
como
sigue:
CONSIDERANDO:
Que
el
Artículo
18
de
la
citada
Ley
No.
253-12,
modifica
el
Artículo
23
de
la
Ley
No.
557-05,
modificada
por
la
Ley
No.
495-06,
para
que
en
lo
adelante
establezca^
lo
siguiente:
"Artículo
23.
En
adición
ai
gravamen
sobre
combustibles
fósiles
y
derivados
dei
petróleo
dispuesto
por
la
Ley
No.
112-00,
dei
29
de
noviembre
de
2000,
se
establece
un
impuesto
selectivo
de
16%
ad-valorem
sobre
el
consumo
interno
de
dichos
gsmbustibles
fósiles
y
derivados
del
un
/
^
Página
1
de
16
2023
/
EMPRESA
GENERADORA
DE
ELECTRICIDAD
HAINA,
S.A.
(EGE-HAINA)
/
MODIFICACIÓN
RESOLUCIÓN
NO.
322-2022,
QUE
MODIFICA
LA
CLASIFICACIÓN
DE
EMPRESA
GENERADORA
DE
ELECTRICIDAD
INTERCONECTADA
(EGE
-
INTERCONECTADA)
/
FUEL
OIL
NO.
6,
DIESEL
(GASOIL
REGULAR),
CARBÓN
MINERAL
Y
GAS
NATURAL,
OTORGADA
MEDIANTE
LA
RESOLUCIÓN
NO.
280-2022.
Bella
Vista
Apartado
Postal
10121
Santo
Domingo
República
Dominicana
TELÉFONO
809
685
5171
DESDE
EL
INTERIOR
809
200
5171
MICM.GOB.DO
Avenida
27
de
Febrero
506
Torre
MICM
i
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
YMIPYMES
petróleo.
Párrafo
I.
Se
establece
una
tasa
reducida
de
Impuesto
selectivo
a!
consumo
de
avtur
(subpartida
arancelaría
2710.00.41)
de
seis
puntos
cinco
(6.5%)
ad-vaiorem.
Párrafo
II.
La
base
imponible
de
este
impuesto
será
el
precio
de
paridad
de
importación
fijado
por
el
Ministerio
de
Industria
y
Comercio,
mediante
resoluciones
dictadas
a!
efecto
semanalmente.
Párrafo
III.
Este
impuesto
deberá
ser
retenido
y
pagado
a
la
DGII
por
las
personas
físicas,
jurídicas
o
entidades
procesadoras,
refínadoras,
suplidoras
o
distribuidoras
de
los
productos
gravados
o
por
aquellas
que
los
importen
para
consumo
propio.
Párrafo
IV.
La
obligación
del
pago
de
este
impuesto
se
genera
con
ia
primera
transferencia
interna,
venta
o
importación
para
consumo
propio
de
los
productos
gravados.
La
DGII
establecerá
a
través
de
normas
reglamentarlas
el
procedimiento
de
pago
de
este
impuesto".
CONSIDERANDO:
Que
el
Artículo
19
de
la
referida
Ley
No.
253-12,
crea
un
sistema
de
devolución
de
los
impuestos
selectivos
al
consumo
de
combustibles
fósiles
y
derivados
del
petróleo,
previstos
en
las
leyes
Nos.
112-00
y
557-05,
y
cuyos
párrafos
establecen
que:
Párrafo
I:
"La
Administración
Tributaria
reembolsará
a
las
empresas
generadoras
de
energía
eléctrica
que
vendan
a!
Sistema
Eléctrico
Nacional
Interconectado
y
en
los
sistemas
aislados
el
100%
de
los
montos
adelantados
por
concepto
de
las
leyes
Nos.
112-00
y
557-05;
Párrafo
II:
En
el
caso
de
las
empresas
generadoras
de
energía
eléctrica
para
su
consumo,
ia
Administración
Tributaria
reembolsará
los
montos
correspondientes
a!
impuesto
previsto
en
la
Ley
No.112-00;
Párrafo
III;
Las
empresas
acogidas
a
regímenes
fiscales
especiales
o
con
contratos
ratifícados
por
el
Congreso
Nacional
que
prevean
exención
de
estos
impuestos
también
podrán
solicitar
el
reembolso
previsto
en
ia
parte
capital
del
presente
artículo;
Párrafo
IV:
A
los
efectos
del
cumplimiento
del
mecanismo
de
devolución
previsto
en
la
parte
capital
de
este
artículo,
se
depositarán
en
una
cuenta
especia!
la
Tesorería
Nacional
los
montos
percibidos
de
las
empresas
generadoras
de
energía
eléctrica
y
de
aquellas
acogidas
a
regímenes
scales
especiales
o
con
contratos
ratifícados
por
el
Congreso
Nacional
que
prevean
exención
de
estos
impuestos. El
funcionamiento
y
las
características
de
esta
cuenta
especia!
serán
definidos
a
través
de
un
Reglamento
a
ser
elaborado
por
el
Ministerio
de
Hacienda
en
coordinación
con
la
Administración
Tributaria;
Párrafo
l/.'
El
Poder
Ejecutivo
establecerá
a
través
de
un
Reglamento
los
mecanismos
necesarios
para
beneficiarse
de!
sistema
de
reembolso
previsto
en
el
presente
artículo.
Para
esos
fines,
el
Ministerio
de
Hacienda
coordinará
con
la
Dirección
Genera!
de
Impuestos
Internos
(DGII),
la
Dirección
General
de
Aduanas
(DGA),
el
Ministerio
de
Industria
y
Comercio
y
ia
Superintendencia
de
Electricidad".
CONSIDERANDO:
Que
el
Decreto
No.
275-16
de
fecha
catorce
(14)
de
octubre
de
dos
mil
dieciséis
(2016),
que
instituye
el
Reglamento
para
el
Sistema
de
Devolución
de
los
Impuestos
Selectivos
al
Consumo
de
todos
los
Combustibles
Fósiles
y
Derivados
del
Petróleo,
establece
el
en
Página
2
de
16
2023
/ EMPRESA
GENERADORA
DE
ELECTRICIDAD
HAINA,
S.A.
(EGE-HAINA)
/
MODIFICACION
RESOLUCIÓN
NO.
322-2022,
QUE
MODIFICA
LA
CLASIFICACIÓN
DE
EMPRESA
GENERADORA
DE
ELECTRICIDAD
INTERCONECTADA
(EGE
-
INTERCONECTADA)
/
FUEL
OIL
NO.
6,
DIESEL
(GASOIL
REGULAR),
CARBÓN
MINERAL
Y
GAS
NATURAL,
OTORGADA
MEDIANTE
LA
RESOLUCIÓN
NO.
280-2022.
Reiü'jblic.i
Dímiinicarui
Aparratio
Posral
10121
DPSDE
EL
INTERIOR
B09
200
5171
Saiiro
Domingo
MICM.COB.OO
Bella
Vista
Avenida
27
de
Febrero
“^06
Torre
MICM
TELÉFONO
fl
09
6fl5
5171

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