Resolución Nº 14-2011 del Ministerio de Administración Pública, 2011

Año2011
Número de resolución14-2011
Fecha de publicación13 Diciembre 2018
Tipo de documentoResolución
Presidencia
de
la República
Ministerio
de
Administración Pública
(MAP)
RNC: 401-03674-6
"AÑO POR LA TRANSPARENCIA Y EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL"
"2011: AÑO DE LOS 200 MIL SERVIDORES EVALUADOS EN SU DESEMPEÑO"
RESOLUCION
No. 014.12011.-
VISTA: La comunicación de fecha diecisiete (17) del mes de marzo del año 2011, de los
señores: Manuel Cordones y Emiliano Méndez, Presidente y Vice-presidente y
Correspondencia electos de la Asociación de Servidores Públicos del Ministerio de Salud
Pública, por medio de la cual solicitan
el
registro de
la
ASOCIACI0N
DE SERVIDORES
PUBLICO S
DEL
MrNISTERIO DE
SALUD
PUBLICA (ASERPMISA).
VISTO: Los artículos 67 y siguientes de
la
Ley 41-08 de Función Pública, del
16
de mayo
2008; y 79 Y siguientes del Reglamento No.523-09, del
21
dejulio
del 2009, de Relaciones
Laborales en la Administración Pública, de fecha
21
de julio del 2009.
VISTOS: Los Artículos 47, 48 Y 62, de la Constitución de la República de fecha 26 de
_
enerO
de 2010.
VISTA: La Guía para la formación de Asociaciones de Servidores Públicos, emitida Por
el
Ministerio de Administración Pública, en
la
Dirección de Relaciones Laborales.
CONSIDERANDO: Que los Arts. 47 y 48 de la Constitución de la República, establece
como derecho fundamental
de
toda persona,
el
derecho a asociarse y/o reunirse sin permiso
previo, con fines lícitos y pacíficos, de conformidad con la Ley.
CONSIDERANDO: Que
el
Art. 62, Inciso -
1IJ,
IV de
la
establece como derechos básicos de los trabajadores y trabajadoras, entre otros:
la
libertad
sindical, la seguridad social, la negociación colectiva,
la
capacitación profesional,
el
respeto
a su capacidad física e intelectual, a su intimidad y a su dignidad personal.
CONSIDERANDO: Que los artículos 67 y siguientes de
la
Ley 41-08, reconocen
el
derecho de los servidores Públicos a organizarse dentro del marco de las disposiciones de la
misma y de cualquier otra norma vigente sobre
la
materia, conforme
lo
establece
la
Constitución de la República, así como a separarse en cualquier momento de
la
organización a que pertenezcan.
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo 68 de
la
81
del Reglamento No.523-09,
disponen que la Asociaciones de servidores Públicos, las federaciones y las
confederaciones, adquieran personalidad juridica por efecto de su registro en
el
Ministerio
de
Administración Pública, la que expedirá la correspondiente certificación. Son nulos los
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N piso No. 12,
Te/s.
809-682-3298/809-6874043
/1.809-200-3297
{desde
el
interior
sin
cargos),
Fax:
809-686-6652/809.688-6040.
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