Resolución Nº 145-2022 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2022

Año2022
Número de resolución145-2022
1
A
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
RESOLUCIÓN
No.
H
5
-
2
0
2
2
EL
MINISTRO
DE
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
CONSIDERANDO:
Que
según
las
disposiciones
del
artículo
1
de
la
Ley
No.
37-17
de
fecha
cuatro
(4)
de
febrero
de
dos
mil
diecisiete
(2017),
modificada
por
ia
Ley
No.
10-21
de
fecha
once
(11)
de
febrero
de
dos
mii
veintiuno
(2021),
que
reorganiza
ei
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
es
ei
órgano
rector
y
encargado
de
la
formulación,
adopción,
seguimiento,
evaiuación
y
controi
de
ias
poiíticas
reiativas
a
ia
comerciaiización,
control
y
abastecimiento
dei
mercado
dei
petróieo
y
demás
combustibies.
CONSIDERANDO:
Que
conforme
a
lo
dispuesto
por
ei
artícuio
2,
numeraies
1)
y
12)
de
ia
misma
Ley
No.
37-17,
ei
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
tiene
las
atribuciones
de
estabiecer
ia
poiítica
nacional
y
aplicar
ias
estrategias
para
ei
desarroiio,
fomento
y
competitividad
de
ia
industria
y
ei
comercio
interno,
incluida
ia
comerciaiización,
ei
control
y
el
abastecimiento
dei
mercado
de
petróieo
y
demás
combustibles
y
se
encuentra
facultado
para
analizar
y
decidir,
mediante
resolución,
sobre
las
solicitudes
de
concesiones,
iicencias,
permisos
o
autorizaciones
reiativas
a
ias
actividades
de
comerciaiización
de
derivados
de
petróieo
y
demás
combustibles,
así
como
de
su
caducidad
o
renovación.
CONSIDERANDO:
Que
ei
mismo
artícuio
2,
párrafo
II,
de
la
precitada
Ley
No.
37-17
enumera
taxativamente
ias
actividades
que
componen
ei
proceso
de
comerciaiización
de
ios
derivados
del
petróleo
y
demás
combustibles,
incluyéndose
dentro
de
las
mismas
ias
actividades
de
transporte,
distribución,
venta
ai
por
mayor
y
ai
detaiie.
CONSIDERANDO:
Que
el
Decreto
No.
307-01
de
fecha
dos
(2)
de
marzo
de
dos
mil
uno
(2001),
que
establece
el
Reglamento
de
Aplicación
de
ia
Ley
Tributaria
de
Hidrocarburos
No.
112
de
fecha
veintinueve
(29)
de
noviembre
de
dos
mil
(2000),
confiere
ai
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
ias
atribuciones
de
reguiar
y
supervisar
ias
actividades
de
importación,
almacenamiento,
distribución,
transporte
y
expendio
de
productos
derivados
dei
petróieo,
y
todo
io
concerniente
ai
comercio
interno
de
estos
productos.
CONSIDERANDO:
Que
según
ias
disposiciones
del
artículo
6
del
precitado
Decreto
No.
307-
01,
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
está
facultado
para
establecer
un
registro
de
ias
empresas
que
están
autorizadas
a
aimacenar
combustibies
para
uso
comerdai
e
industriai,
a
los
fines
de
asegurar
un
mejor
control
y
fiscalización.
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2022
/
A
GUARDA
INVESTMENT
COMPANY,
S.A.S.
/
RENOVACIÓN
Y
MODIFICACIÓN
DE
LICENCIA
DE
OPERACIÓN
DE
TERMINAL
DE
ALMACENAMIENTO
DE
DERIVADOS
DEL
PETRÓLEO
(DIÉSEL
(GASOIL)
Y
FUEL
OIL)
PARA
LA
VENTA.
Torre
MICM
Avenida
27
de
Febrero
306
Bella
V'ista
Apartado
Postal
10121
Santo
Domingo
República
Dominicana
TELÉFONO
809
685
5171
DESDE
EL
INTERIOR
809
200
5171
MICM.GOB.DO
t
ííá^
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
CONSIDERANDO:
Que
conforme
al
artículo
6.1
del
citado
Decreto
No.
307-01,
las
solicitudes
de
licencias
para
efectuar
actividades
en
el
mercado
del
petróleo
y
sus
derivados
se
presentarán
ante
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
el
cual
dictará
la
resolución
correspondiente,
previo
análisis
y
evaluación
de
la
empresa
solicitante
CONSIDERANDO:
Que
de
acuerdo
con
el
literal
a)
del
artículo
9
del
citado
Decreto
No.
307-
01,
se
clasificaran
las
instalaciones
por
capacidad
de
almacenamiento,
en
Categoría
A
aquellas
instalaciones
cuya
capacidad
de
almacenamiento
de
productos
derivados
del
petróleo
sea
menor
o
igual
a
cuarenta
mil
(40,000)
galones
y
en
Categoría
B
las
instalaciones
que
excedan
dicha
capacidad.
CONSIDERANDO:
Que
en
virtud
de
lo
previsto
por
el
artículo
9
del
Decreto
No.
307-01:
"la
persona
interesada
en
almacenar
derivados
del
petróleo
para
la
venta
o
para
el
consumo
propio,
previamente
deberá
obtener
Licencia
de
Operación
de
Terminal
de
Almacenamiento
o
Licencia
de
Depósito,
según
sea
el
caso,
cumpliendo
con
lo
establecido
en
este
Reglamento.
Para
los
efectos
del
presente
Reglamento,
las
instalaciones
de
almacenamiento
se
clasifican
en:
a)
Terminal
o
Planta
de
Almacenamiento
de
derivados
del
petróleo
para
la
venta
o
para
el
consumo
propio
que
estará
integrada
principalmente
por
tanques
de
almacenamiento
cuya
capacidad
en
conjunto
corresponde
a
la
Categoría
B,
sistema
de
tuberías
de
recepción,
trasiego
y
despacho,
área
de
recolección
y
tratamiento
de
efluentes
y
derrames
de
productos,
área
de
carga
y
descarga
de
unidades
de
transporte,
oficinas
administrativas,
laboratorio,
parqueo
y
otros
servicios
conexos;
y,
b)
Depósito
de
derivados
del
petróleo
para
el
consumo
propio
o
para
la
venta:
puede
tener
las
diversas
áreas,
sistemas
y
equipos
que
integran
la
Terminal
o
Planta
de
Almacenamiento,
con
la
diferencia
de
que
la
capacidad
en
conjunto
de
los
tanques
de
almacenamiento
corresponde
a
la
Categoría
A".
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo
11
del
Decreto
No.
307-01,
dispone
que,
una
vez
recibida
la
solicitud
de
este
tipo
de
licencias,
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
ordenará
la
ejecución
del
análisis
técnico
de
la
información
y
documentación
proporcionada
por
el
solicitante,
a
fin
de
decidir
si
procede
o
no
la
solicitud.
En
caso
de
que
proceda,
emitirá
la
Resolución
correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo
10
del
Decreto
No.
307-01
señala
los
requisitos
que
deben
cumplir
los
interesados
en
obtener
la
Licencia
de
Terminal
de
Almacenamiento
y
Licencia
de
Depósito.
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A
GUARDA
INVESTMENT
COMPANY,
S.A.S.
/
RENOVACIÓN
Y
MODIFICACIÓN
DE
LICENCIA
DE
OPERACIÓN
DE
TERMINAL
DE
ALMACENAMIENTO
DE
DERIVADOS
DEL
PETRÓLEO
(DIÉSEL
(GASOIL)
Y
FUEL
OIL)
PARA
LA
VENTA.
Torre
MICM
Avenida
27
de
Febrero
306
Bell.a
Vista
Apartado
Posta!
10121
Santo
Domingo
Rcpúblic.a
Dominicana
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MICM.QOB.DO

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