Resolución Nº 148-2023 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2023

Año2023
Número de resolución148-2023
t
dm
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
1
4
8-202
3
RESOLUCIÓN
No.
EL
MINISTRO
DE
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
CONSIDERANDO:
Que
según
las
disposiciones
dei
artícuio
1
de
ia
Ley
No.
37-17
de
fecha
cuatro
(4)
de
febrero
de
dos
mil
diecisiete
(2017)
(G.0.10901),
modificada
por
ia
Ley
No.
10-
21
de
fecha
once
(11)
de
febrero
de
dos
mil
veintiuno
(2021),
que
estabiece
su
iey
orgánica,
ei
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
es
ei
órgano
rector
y
encargado
de
ia
formuiación,
adopción,
seguimiento,
evaiuación
y
controi
de
ias
poiíticas
reiativas
a
ia
comercialización,
control
y
abastecimiento
del
mercado
del
petróleo
y
demás
combustibles.
CONSIDERANDO:
Que
conforme
a
lo
dispuesto
por
ei
artículo
2,
numerales
1)
y
12)
de
la
misma
Ley
No.
37-17,
ei
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
tiene
ias
atribuciones
de
establecer
la
política
nacionai
y
aplicar
ias
estrategias
para
ei
desarroiio,
fomento
y
competidvidad
de
ia
industria
y
el
comercio
interno,
induida
la
comercialización,
el
control
y
el
abastecimiento
dei
mercado
de
petróieo
y
demás
combustibies
y
se
encuentra
facuitado
para
analizar
y
decidir,
mediante
resolución,
sobre
las
solicitudes
de
concesiones,
licencias,
permisos
o
autorizaciones
relativas
a
las
actividades
de
comercialización
de
derivados
de
petróleo
y
demás
combustibles,
así
como
de
su
caducidad
y
revocación.
CONSIDERANDO:
Que
el
párrafo
II
del
artículo
2
de
la
Ley
No.
37-17,
enumera
taxativamente
las
actividades
que
componen
el
proceso
de
comercialización
de
los
derivados
del
petróleo
y
demás
combustibles,
incluyéndose
dentro
de
las
mismas,
la
importación
y
reexportación;
construcción
y
operación
de
terminales
de
Importación,
depósitos
y
almacenamiento
y
venta
ai
por
mayor
y
al
detalle.
CONSIDERANDO:
Que
el
Decreto
No.
307-01
de
fecha
dos
(2)
de
marzo
de
dos
mil
uno
(2001)
que
establece
el
Reglamento
de
Aplicación
de
la
Ley
Tributaria
de
Hidrocarburos
No.
112-00,
de
fecha
veintinueve
(29)
de
noviembre
de
dos
mil
(2000)
confiere
al
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
las
atribuciones
de
regular
y
supervisar
las
actividades
de
importación,
distribución,
transporte
y
expendio
de
productos
derivados
del
petróleo,
y
todo
lo
concerniente
al
comercio
interno
de
estos
productos.
CONSIDERANDO:
Que
de
acuerdo
con
el
artículo
6.1
del
preindicado
Decreto
No.
307-01
de
fecha
dos
(2)
de
marzo
de
dos
mil
uno
(2001),
las
solicitudes
de
licencias
para
efectuar
actividades
en
el
mercado
del
petróleo
y
sus
derivados
se
presentarán
ante
el
Ministerio
de
Página
1
de
12
2023
/
HÉCTOR
QUIDERES
JAVERAS
SOSA
/
AUTORIZACIÓN
INICIO
DE
TRAMITES
DE
OBTENCION
DE
PERMISOS
PARA
PROYECTO
DE
ESTACIÓN
DE
EXPENDIO
DE
COMBUSTIBLES
LIQUIDOS
(GASOLINA
Y
DIESEL)
/
"ESTACIÓN
DE
SERVICIOS
HECTOR
QUIDERES
TAVERAS
-
DA3ABON".
Santo
Domingo
República
Dominicana
MICM.60B.D0
Torre
MICM
Avenida
27
de
Febrero
506
Bella
Vista
Apartado
Postal
10121
TELÉFONO
B09
685
5171
DESDE
EL
INTERIOR
809
200
5171

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR