Resolución Nº 156-2022 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2022

Año2022
Número de resolución156-2022
1
ám
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
15
6-
2022
RESOLUCIÓN
No.
EL
MINISTRO
DE
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
CONSIDERANDO:
Que
según
las
disposiciones
dei
artículo
1
de
la
Ley
No.
37-17
de
fecha
cuatro
(4)
de
febrero
de
dos
mil
diecisiete
(2017)
(G.O.
10901),
modificada
por
ia
Ley
No.
10-
21,
de
fecha
once
(11)
de
febrero
de
dos
mil
veintiuno
(2021),
que
establece
su
ley
orgánica,
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
es
el
órgano
rector
y
encargado
de
la
formulación,
adopción,
seguimiento,
evaluación
y
control
de
las
políticas
relativas
a
la
comercialización,
control
y
abastecimiento
del
mercado
del
petróleo
y
demás
combustibles.
CONSIDERANDO:
Que
conforme
a
lo
dispuesto
por
el
artículo
2,
numerales
1)
y
12)
de
la
misma
Ley
No.
37-17,
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
tiene
las
atribuciones
de
establecer
la
política
nacional
y
aplicar
las
estrategias
para
el
desarrollo,
fomento
y
competitividad
de
la
Industria
y
el
comercio
interno,
incluida
la
comercialización,
el
control
y
el
abastecimiento
del
mercado
de
petróleo
y
demás
combustibles
y
se
encuentra
facultado
para
analizar
y
decidir,
mediante
resolución,
sobre
las
solicitudes
de
concesiones,
licencias,
permisos
o
autorizaciones
relativas
a
las
actividades
de
comercialización
de
derivados
de
petróleo
y
demás
combustibles,
así
como
de
su
caducidad
o
revocación.
CONSIDERANDO:
Que
el
mismo
artículo
2,
Párrafo
II,
de
la
precitada
Ley
No.
37-17
enumera
taxativamente
las
actividades
que
componen
el
proceso
de
comercialización
de
los
derivados
del
petróleo
y
demás
combustibles,
incluyéndose
dentro
de
las
mismas
las
actividades
de
transportación.
CONSIDERANDO:
Que
según
lo
establecido
en
el
artículo
2,
literal
f)
del
Decreto
No.
100-18
del
seis
(6)
de
marzo
de
dos
mil
dieciocho
(2018),
que
establece
el
reglamento
Orgánico-
Funcional
del
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
dentro
del
ámbito
de
las
competencias
sustantivas
de
este
ministerio
tiene
por
responsabilidad
la
reglamentación
y
supervisión
del
cumplimiento
normativo
en
materia
de
comercialización,
control
de
calidad
y
abastecimiento
de
derivados
del
petróleo
y
demás
combustibles
no
convencionales.
CONSIDERANDO:
Que
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
Decreto
No.
264-07,
de
fecha
veintidós
(22)
de
mayo
de
dos
mil
siete
(2007),
se
declara
de
interés
nacional
el
uso
de
Gas
Natural
Vehicular
y
encarga
al
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
impulsar
la
masiva
distribución
de
gas
natural,
promover
su
utilización
e
Implementar,
en
su
esfera
de
atribuciones,
la
política
nacional
de
gas
natural.
.
2022
/
SUNIX
PETROLEUM,
S.R.L.
/
AUTORIZACION
DE
CAMBIO
DE
TITULAR
Y
MODIFICACION
DE
LICENCIA
DE
TRANSPORTE
DE
GAS
NATURAL
(GN)
POR
GASODUCTO
VIRTUAL,
MEDIANTE
RESOLUCIÓN
NO.
309-2019,
DE
FECHA
ONCE
(11)
DE
OCTUBRE
DE
DOS
MIL
DIECINUEVE
(2019).
Página
1
de
9
Torre
MICM
Avenida
27
de
Febrero
306
Bella
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Apartado
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Dominicana
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EL
INTERIOR
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MICM.GOB.OO

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