Resolución Nº 1569. Convencion Celebrada en la Villa de Moca Entre la Junta Central Gubernativa, en Representacion del Movimiento Restaurador, y las Autoridades Locales de Santiago

Fecha de disposición20 Octubre 1876
Fecha de publicación01 Enero 1876
Número de resolución1569
Número de registro3346095
Num.
1569.-CONVENCION
celebrada en la villa de
MOM
en-
tre la Junta Central Gubernativa, en representacih del
movimiento restaurador, y las autoridades
Iocaieh
de
San-
tiago.
Entre 10s ciudadanos Domingo D. Pichardo, defensor
p6-
blico en 10s tribunales de la Republica, generales Te.idc1-o
G6-
mez, Alejo Ruiz y Pedro Rodriguez, comisionados
per
las auto-
ridades locales de Santiago, con saficientes poderes
para
esta-
blecer las ba,ses definitivas de un arreglo conciliatorin,
que
d6
poi" resuliado el tbrmino de
la
lucha fratricida que ce smliene
en
esa
p!aza, por una parte:
Y
la "Junta Central Gubernativa", en representacih del
movimiento restaurador, per
la
otra
;
Convinieron
y
pactaron lo siguiente
:
Art.
19
El Gobernador actual de Santiago depondG el
mando de
la
plaza en el ciudadano general Teodorc G6meL,
a
quien
la
Junta Central Gubernativa nombra en
S',I
reemplazo
Gobernador civil y militar de esa Provincia.
Ari.
2"
El
personal encargado de la Comandancia
c'r?
armas
de la plzza sitiada, 10s jefes de la fortaleza, parques, &.miales
etc.,
har&n entrega a1 ciudadaiio Gobernador electo
XJ:
ra la
pro-
vincia, de sus respectivos destinos, del armamento
y
perlrechos
existentcs,
y
de
todo
lo
que
en
dicha plaza sea
propiedtid
de
In
Naci6n.
Art.
3"
Gespubs que el Gobernador eiecto haya
tormilo
170-
sesi6n,.y confornie
5
las instrucciones de esta Junta, instdJ
A
las autcridades Iccales, que se crea oportuno remover,
y
des-
pubs que haya dado destino
,i
la guarniei6n existenbe,
proveer8
8
la entrada de tropas, dietando las medidas
quc
jiizg~ie
condu-
cerites para esegurar el orden
y
disciplina de elks.
Art.
4"
52
conceden amplias garantias
r-i
todos 10s ciudndz-
nos,
civiles
6
militares de cualquiera gerarquia
6
destino en l~$
fuerzas sitiadas, que hasla ia conclusi6n del presente
convenio
hayan combatido contra el movimiento restaurador
;
excPptu5:i-
dose
10s
prevenidos en delitos comunes.
Art.
5"
Los
jefes, oficiales
y
guardias nacionalea que co-
rrespondan
a
domicilio extrafio, y
SE
encuentren accidental-
mente en Santiago, quedaii en completa libertad para
retiruse
8
10s puntos de
sus
residencias, haciendo antes enlrega
del
ar-
maniento y municiones de guerra que tengan en su
poc!ei*,
lwr-
tenecientes a1 Estado.

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