Resolución Nº 159-2021 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2021

Año2021
Número de resolución159-2021
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
15
9-202
1
RESOLUCIÓN
No.
EL
MINISTRO
DE
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
CONSIDERANDO:
Que
según
las
disposiciones
del
artículo
1
de
la
Ley
No.
37-17
de
fecha
cuatro
(4)
de
febrero
de
dos
mil
diecisiete
(2017)
(G.0.10901),
que
reorganiza
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
es
el
órgano
rector
y
encargado
de
la
formulación,
adopción,
seguimiento,
evaluación
y
control
de
las
políticas
relativas
a
la
comerdalizadón,
control
y
abastecimiento
del
mercado
del
petróleo
y
demás
combustibles.
CONSIDERANDO:
Que
conforme
a
lo
dispuesto
por
el
artículo
2,
numerales
1)
y
12)
de
la
misma
Ley
No.
37-17,
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
tiene
las
atribuciones
de
establecer
la
política
nacional
y
aplicar
las
estrategias
para
el
desarrollo,
fomento
y
competitividad
de
la
industria
y
el
comercio
interno,
incluida
la
comercialización,
el
control
y
el
abastecimiento
del
mercado
de
petróleo
y
demás
combustibles
y
se
encuentra
facultado
para
analizar
y
decidir,
mediante
resoiudón,
sobre
las
solicitudes
de
concesiones,
licencias,
permisos
o
autorizaciones
relativas
a
las
actividades
de
comercialización
de
derivados
de
petróieo
y
demás
combustibles,
así
como
de
su
caducidad
o
renovación.
CONSIDERANDO:
Que
ei
mismo
artículo
2,
párrafo
II,
de
la
precitada
Ley
No.
37-17
enumera
taxativamente
las
actividades
que
componen
el
proceso
de
comercialización
de
los
derivados
del
petróleo
y
demás
combustibles,
incluyéndose
dentro
de
las
mismas
las
actividades
de
transporte,
distribución,
venta
al
por
mayor
y
ai
detalle.
CONSIDERANDO:
Que
el
Decreto
No.
307-01
de
fecha
dos
(2)
de
marzo
de
dos
mil
uno
(2001),
que
establece
el
Reglamento
de
Aplicación
de
la
Ley
Tributaria
de
Hidrocarburos
No.
112-00,
de
fecha
veintinueve
(29)
de
noviembre
del
año
dos
mil
(2000),
confiere
al
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
las
atribuciones
de
regular
y
supervisar
las
actividades
de
importación,
distribución,
transporte
y
expendio
de
productos
derivados
del
petróleo,
y
todo
lo
concerniente
al
comercio
interno
de
estos
productos.
CONSIDERANDO:
Que
conforme
a
lo
dispuesto
por
ei
artículo
1
de
la
Resolución
No.
327-18
dictada
por
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
de
fecha
diecisiete
(17)
de
diciembre
de
dos
mil
dieciocho
(2018),
como
condición
previa
al
Inicio
o
continuidad
de
la
Página
1
de
18
2021
/
CAPITAL
DIESEL
S.R.L
/
RENOVAOÓN
UCENCIA
DE
TRANSPORTE
A
DOMICIUO
Y
VENTA
A
GRANEL
DE
COMBUSTIBLES
DIESEL
(GASOIL)
Y
FUEL
OIL
NO.
6
(BUNKER
C)
MEDIANTE
UNIDADES
DE
TANQUE
INTEGRADO.
Torre
MÍCM
Avenida
27
de
Febrero
306
Bella
Vista
Apartado
Postal
10121
TELÉPONO
809
6B5
St71
DESDE
EL
INfERIOR
809
200
S17t
Santo
Domingo
República
Dominicana
MICM.GOB.DO
i
GOBIFRNO
DF
LA
REPÜBLÍCA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
YMIPYMES
operación
de
las
unidades
de
transporte
de
combustibles,
en
todas
sus
modalidades,
los
titulares
de
los
derechos
de
uso
de
estos
vehículos
deberán
disponer
de
una
licencia
habilitante
para
realizar
estas
actividades,
otorgada
mediante
resolución
del
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
MICM
y
formalizar
el
registro
de
sus
vehículos
ante
la
Dirección
de
Combustibles,
sujeto
al
cumplimiento
de
los
requisitos,
procedimientos
y
demás
formalidades
estabiecidas
al
efecto
por
la
misma
resolución.
CONSIDERANDO:
Que
de
acuerdo
ai
artículo
7
de
la
Resolución
No.
327-18
precitada,
las
licencias
habilitantes
para
el
transporte
de
combustibles,
dentro
de
las
cuales
figura
la
Licencia
de
Transporte
a
Domicilio
y
Venta
a
Granel
de
Diésel
(Gasoil)
y
Fuel
Oíl
No.
6
(Bunker
C)
mediante
unidades
de
tanque
integrado,
tendrán
una
vigencia
de
tres
(3)
años
contados
a
partir
de
la
fecha
de
su
otorgamiento
por
resolución
del
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
y
este
periodo
de
vigencia
aplicará
igualmente
a
todas
las
licencias
habilitantes
que
sean
renovadas
lo
adelante.
en
CONSIDERANDO:
Que
mediante
la
Resolución
No.
299-19
de
fecha
cuatro
(4)
de
octubre
de
dos
mil
diecinueve
(2019),
han
sido
establecidos
los
requisitos
para
la
licencia
de
transporte
a
domicilio
y
la
venta
a
granel
de
combustibles
diésel
(gasoil)
y
fuel
oíl
No.
6
(bunker
C)
mediante
unidades
de
tanque
integrado,
fortaleciendo
así
la
figura
de
la
Licencia
de
Transporte
a
Domicilio
y
Venta
a
Granel
de
Combustibles
Diésel
(Gasoil)
y
Fuel
Oíl
No.
6
(Bunker
C)
mediante
Unidades
de
Tanque
Integrado,
para
permitir
el
acceso
a
aquellas
personas
físicas
y
morales
interesadas
en
incursionar
en
el
mercado
y
regular
aquellas
que
realizan
actualmente
estas
actividades;
derogando
a
su
vez
ia
Resolución
No.
70-03
de
fecha
cuatro
(4)
de
abril
de
dos
mil
tres
(2003).
CONSIDERANDO:
Que
según
los
términos
del
artículo
1
de
la
referida
Resolución
No.
299-19,
las
actividades
de
Transporte
a
Domicilio
y
Venta
a
Granel
de
Diésel
(Gasoil)
y
Fuel
Oíl
No.
6
(Bunker
C)
mediante
unidades
de
tanque
integrado,
deberán
ser
realizadas
por
unidades
de
transporte
que
se
encuentren
amparadas
en
una
licencia
otorgada
por
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
para
el
Transporte
a
Domicilio
y
Venta
a
Granel
de
Diésel
(Gasoil)
y
Fuel
Oíl
No.
6
(Bunker
C)
mediante
Unidades
de
Tanque
Integrado.
CONSIDERANDO:
Que
según
los
términos
del
artículo
1
de
la
referida
Resolución
No.
299-19,
las
actividades
de
transporte
a
domicilio
y
venta
a
granel
de
Diesel
(Gasoil)
y
Fuel
Oíl
No.
6
(Bunker-C)
mediante
unidades
de
tanque
integrado
a
ser
despachado
directamente
a
dispositivos
Página
2
de
18
2021
/
CAPITAL
DIESEL,
S.R.L.
/
RENOVACIÓN
UCENCIA
DE
TRANSPORTE
A
DOMICILIO
Y
VENTA
A
GRANEL
DE
COMBUSTIBLES
DIÉSEL
(GASOIL)
Y
FUEL
OIL
NO.
6
(BUNKER
C)
MEDIANTE
UNIDADES
DE
TANQUE
INTEGRADO.
Torre
MICM
Avenida
27
de
Febrera
306
Bella
Vista
Apart.ido
Postal
10(21
Ifc'LÉFONO
809
ÉflS
5171
Santo
Domingo
República
Dominicana
DESDE
EL
INTERIOtR
809
200
S171
MICM.GOB.DO

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