Resolución Nº 162-21. Que aprueba: a) el convenio constitutivo del fondo multilateral de inversiones iii y b) el convenio de administración del fondo multilateral de inversiones iii, (fomin iii).
Fecha de disposición | 06 Agosto 2021 |
Número de resolución | 162-21 |
Fecha de publicación | 10 Agosto 2021 |
Número de Gaceta | 11029 |
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Res. No. 162-21 que aprueba: a) el Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de
Inversiones III y b) el Convenio de Administración del Fondo Multilateral de
Inversiones III, (FOMIN III). G. O. No. 11029 del 10 de agosto de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 162-21
Visto: El artículo 93, numeral 1), literal l), de la Constitución de la República.
Vistos: Los convenios: a) Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III y
b) Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones III (FOMIN III),
ambos adoptados en Ginebra, Suiza, el 24 de mayo de 2019.
Vista: La Sentencia del Tribunal Constitucional No.TC/0194/20, de fecha 14 de agosto de
2020.
R E S U E L V E:
Único: Aprobar los convenios: a) Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de
Inversiones III y, b) Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones III
(FOMIN III), ambos adoptados en Ginebra, Suiza, el 24 de mayo de 2019. El objetivo general
del FOMIN III, es promover el desarrollo sostenible a través del sector privado identificando,
apoyando, poniendo a prueba y ensayando nuevas soluciones para los desafíos de desarrollo
y procurando crear oportunidades para las poblaciones pobres y vulnerables de los países
regionales en desarrollo miembros del Banco y los países en desarrollo miembros del Banco
de Desarrollo del Caribe (BDC), que copiados a la letra dicen así:
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Danilo Medina
Presidente de la República Dominicana
P. E. núm.: .24-19
PODER ESPECIAL AL MINISTRO BE HACIENDA
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
Representación del Estado en los Actos Jurídicos, del 20 de marzo de 1938, por el presente
documento otorgo PODER ESPECIAL al MINISTRO DE HACIENDA para que, en
nombre y representación del Estado dominicano, suscriba el Convenio Constitutivo y el
Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN III). La
República Dominicana, como país donante, deberá realizar una Contribución Condicional al
Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN III) de tres cuotas por un monto de dos millones
de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$2,000,000.00) anuales, para
un aporte total de seis millones de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100
(US$6,000,000.00).
El FOMIN III tiene como objetivo general promover el desarrollo sostenible a través del
sector privado identificando, apoyando, poniendo a prueba y ensayando nuevas soluciones
para los desafíos de desarrollo, y procurando crear oportunidades para las poblaciones pobres
y vulnerables de los países regionales en desarrollo, miembros del Banco Interamericano de
Desarrollo (BID) y los países en desarrollo miembros del Banco de Desarrollo del Caribe
(BDC).
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019).
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
DANILO MEDINA
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