Resolución Nº 1632. Rechazando la Nueva Pretension de los Señores E. Remington e Hijos

Fecha de publicación01 Enero 1877
Fecha de disposición17 Noviembre 1877
Número de registro3346106
Número de resolución1632
COLECCION DE LEYES, DECRETOS,
&.--IS56
259
N6m.
431
.-LEY sobre
la
exportacion de ganado vacuno.
Dios, Patria
y
Libertad
.
-Repiiblica Dominicana .-El Se-
nado Consultor.
Considerando
:
que no obstante estar permitida en la Reptibli-
ea la exportacion del ganado vacuno, su demanda no se ha acti-
vado, sin duda por efecto del derecho impuesto
6
aquel articulo,
y
de
10s
demas de puerto que gravitan sobre
10s
buques en ge-
neral.
Considerando
:
que las franquicias establecidas en algunos
paises vecinos, facilitan en ellos la concurrencia de licitadores
A
favor de la exportacion del dicho ganado,
A
tal punto que
6sta
n9
tiene casi efecto en la Reptiblica.
Considerando: que segun ha opinado el Ministro de
Ha-
cienda
y
Comercio en su filtima Memoria, deben tcmarse
slgu-
nas medidas que expediten hasta hacer efectiva la exportacion
del ganado vacuno en bien de la riqueza particular: en nombre
de la Reptiblica, ha venido en dar la siguiente ley:
Art.
1"
Se declara libre la exportacion del ganado vacuno
macho, por todos
10s
puertos habilitados de la Reptiblica.
Q
El ganado vacuno hembra, se exceptiia de esta franqui-
cia, quedando prohibida su exportacion
.
Art.
29
Los
buques que vinieren
a
hacer la exportacion de
que habla el art. anterior,
no
estarsn sujetos
5
otros derechos
de puerto, que
B
10s
de prBctico, intbrprete
y
visita de sanidad.
Art.
3~
En el cas0 de que un buque cargase
5
la vez ganado
vacuno
y
otro
ii
otros frutos del pais, deberj pagar todos 10s de-
rechos de puerto
y
de exportacion de 10s efectos embarcados,
ex-
cepto el del ganado.
Art.
4~
Todo consignatario de buque que exporte ganado
vacuno del territorio dominicano, prestarB f ianza
B
satisfaccion
del Interventor de aduana, de que el capitan no distraer5 su via-
je, conduciendo el cargamento
B
ningun puerto enemigo de la
Repiiblica
.
Art.
59
Si
aconteciere que, no obstante la seguridad que
establece el
art.
anterior, se condujere el ganado
B
10s puertos
que quedan exceptuados, el consignatario del buque pagarB a1
fisco una multa de
16
pesos fuertes por cada res embarcada, sin
perjuicio de las demas penas
6
que hubiere lugar, segun la na-
turaleza del caso.
Art.
69
La
fianza de que liabla el art.
49
se entendera que
es solamente para cubrir la responsabilidad de la multa que
.

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