Resolución Nº 165-2021 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2021

Año2021
Número de resolución165-2021
A
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
RESOLUCIÓN
No.
1
6
5
2
0
2
1
EL
MINISTRO
DE
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
CONSIDERANDO:
Que
según
las
disposiciones
dei
artícuio
1 de
ia
Ley
No.
37-17
de
fecha
cuatro
(4)
de
febrero
de
dos
mii
diecisiete
(2017),
que
reorganiza
ei
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
es
ei
órgano
rector
y
encargado
de
la
formulación,
adopción,
seguimiento,
evaiuación
y
controi
de
las
poiíticas
relativas
a
la
comercialización,
controi
y
abastecimiento
dei
mercado
del
petróleo
y
demás
combustibles.
CONSIDERANDO:
Que
conforme
a
lo
dispuesto
por
ei
artículo
2,
numerales
1)
y
12)
de
la
precitada
Ley
No.
37-17,
ei
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
tiene
ias
atribuciones
de
estabiecer
ia
poiítica
nacionai
y
apiicar
ias
estrategias
para
ei
desarroilo,
fomento
y
competitividad
de
ia
industria
y
el
comercio
interno,
incluida
la
comercialización,
ei
control
y
el
abastecimiento
del
mercado
de
petróleo
y
demás
combustibles
y
se
encuentra
facultado
para
analizar
y
decidir,
mediante
resolución,
sobre
ias
solicitudes
de
concesiones,
licencias,
permisos
o
autorizaciones
reiativas
a
ias
actividades
de
comerciaiización
de
derivados
de
petróieo
y
demás
combustibles,
así
como
de
su
caducidad
o
renovación.
CONSIDERANDO:
Que
ei
indicado
artícuio
2,
párrafo
II,
de
ia
Ley
No.
37-17
enumera
taxativamente
ias
actividades
que
componen
el
proceso
de
comercialización
de
ios
derivados
dei
petróleo
y
demás
combustibles,
incluyéndose
dentro
de
las
mismas
las
actividades
de
transporte,
distribución,
venta
al
por
mayor
y
al
detalle.
CONSIDERANDO:
Que
el
Decreto
No.
307
de
fecha
dos
(2)
de
marzo
de
dos
mil
uno
(2001),
que
establece
el
Reglamento
de
Aplicación
de
ia
Ley
Tributaria
de
Hidrocarburos
No.
112,
de
fecha
veintinueve
(29)
de
noviembre
del
año
dos
mil
(2000),
confiere
ai
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
las
atribuciones
de
regular
y
supervisar
ias
actividades
de
importación,
distribución,
transporte
y
expendio
de
productos
derivados
del
petróleo,
y
todo
lo
concerniente
al
comercio
interno
de
estos
productos.
CONSIDERANDO:
Que
según
ios
términos
del
artículo
16
del
referido
Decreto
No.
307-01
y
disposiciones
complementarias,
la
persona
interesada
en
transportar
productos
derivados
de
Página
1
de
14
2021
/
DOMINICAN
ENERGY
AND
SERVICES,
S.A.
/
RENOVACIÓN
LICENCIA
DE
TRANSPORTE
DE
PRODUCTOS
DERIVADOS
DEL
PETRÓLEO
POR
UNIDAD
MÓVIL
(GASOLINA,
DIÉSEL,
FUEL
OIL,
AVTUR
Y
KEROSENE).
Torre
MICM
Avenida
27
de
Febrero
306
BelJa
Vista
Apartado
Postal
Í0121
Santo
Domingo
República
Dominicana
TELÉFONO
809
685
5171
DESDE
EL
IN
TERIOR
809
200
5171
MICM.GOB.DO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR