Resolución Nº 165-2023 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2023

Año2023
Número de resolución165-2023
t
il
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
1
6
5-202
3
RESOLUCIÓN
No.
EL
MINISTRO
DE
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
CONSIDERANDO:
Que
según
las
disposiciones
del
artículo
1
de
la
Ley
No.
37-17
de
fecha
cuatro
(4)
de
febrero
de
dos
mil
diecisiete
(2017),
modificada
por
la
Ley
No.
10-21,
de
fecha
once
(11)
de
febrero
de
dos
mil
veintiuno
(2021),
que
reorganiza
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
es
el
órgano
rector
y
encargado
de
la
formulación,
adopción,
seguimiento,
evaluación
y
control
de
las
políticas
relativas
a
la
comercialización,
control
y
abastecimiento
del
mercado
del
petróleo
y
demás
combustibles.
CONSIDERANDO:
Que
conforme
a
lo
dispuesto
por
el
artículo
2,
numerales
1)
y
12)
de
la
misma
Ley
No.
37-17,
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
tiene
las
atribuciones
de
establecer
la
política
nacional
y
aplicar
las
estrategias
para
el
desarrollo,
fomento
y
competitividad
de
la
industria
y
el
comercio
interno,
incluida
la
comercialización,
el
control
y
el
abastecimiento
del
mercado
de
petróleo
y
demás
combustibles
y
se
encuentra
facultado
para
analizar
y
decidir,
mediante
resolución,
sobre
las
solicitudes
de
concesiones,
licencias,
permisos
o
autorizaciones
relativas
a
las
actividades
de
comercialización
de
derivados
de
petróleo
y
demás
combustibles,
así
como
de
su
caducidad
o
renovación.
CONSIDERANDO:
Que
el
párrafo
II
del
artículo
2
de
la
Ley
No.
37-17,
enumera
taxativamente
las
actividades
que
componen
el
proceso
de
comercialización
de
los
derivados
del
petróleo
y
demás
combustibles,
incluyéndose
dentro
de
las
mismas,
la
importación
y
reexportación;
construcción
y
operación
de
terminales
de
importación,
depósitos
y
almacenamiento
y
venta
al
por
mayor
y
al
detalle.
CONSIDERANDO:
Que
el
Decreto
No.
307-01
de
fecha
dos
(2)
de
marzo
de
dos
mil
uno
(2001),
que
establece
el
Reglamento
de
Aplicación
de
la
Ley
Tributaria
de
Hidrocarburos
No.
112-00,
de
fecha
veintinueve
(29)
de
noviembre
de
dos
mil
(2000),
modificado
por
el
Decreto
No.
307-22
de
fecha
catorce
(14)
de
junio
de
dos
mil
veintidós
(2022),
confiere
al
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
las
atribuciones
de
regular
y
supervisar
las
actividades
de
importación,
distribución,
transporte
y
expendio
de
productos
derivados
del
petróleo,
y
todo
lo
concerniente
al
comercio
interno
de
estos
productos.
CONSIDERANDO:
Que
según
los
términos
del
artículo
16
del
referido
Decreto
No.
307-01
y
disposiciones
complementarias,
la
persona
interesada
en
transportar
productos
derivados
de
petróleo,
previo
a
iniciar
operaciones,
debe
obtener
una
Licencia
de
Transporte
de
Produdos
Derivados
del
Petróleo
por
Unidad
Móvil
o
por
Sistema
Estacionario.
/¡f
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1
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62
2023
/
TOTALENERGIES
MARKETING
DOMINICANA,
S.A/
RENOVACIÓN,
FUSIÓN
Y
MODIFICACIÓN
DE
LICENCIA
DE
TRANSPORTE
DE
PRODUCTOS
DERIVADOS
DEL
PETRÓLEO
(GASOLINA,
DIÉSEL,
FUEL
OIL,
AVTUR
Y
KEROSENE),
POR
UNIDAD
MÓVIL.
Torre
MICM
Avenida
27
de
Febrero
306
Bella
Vista
Apartado
Postal
I0I2I
Santo
Domingo
República
Dominicana
TELÉFONO
809
685
5171
DESDE
El.
INTERIOR
809
JOO
5171
MICM.GOB.DO
f.
rm
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MÍPYMES
CONSIDERANDO:
Que
los
artículos
17
y
siguientes
del
Decreto
No.
307-01
establecen
el
procedimiento
de
solicitud
de
Licencia
de
Transporte
de
Productos
Derivados
del
Petróleo
por
Unidad
Móvil;
y
al
efecto,
el
artículo
18
del
referido
Decreto
No.
307-01
dispone
que
la
Licencia
de
Transporte
de
Productos
Derivados
del
Petróleo
por
Unidad
Móvil
debe
ser
otorgada
bajo
el
formato
de
resolución
del
ministro
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM).
CONSIDERANDO:
Que
conforme
a
lo
dispuesto
por
el
artículo
1
de
la
Resolución
No.
327-18
dictada
por
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
de
fecha
diecisiete
(17)
de
diciembre
de
dos
mil
dieciocho
(2018),
como
condición
previa
al
inicio
o
continuidad
de
la
operación
de
las
unidades
de
transporte
de
combustibles,
en
todas
sus
modalidades,
los
titulares
de
los
derechos
de
uso
de
estos
vehículos
deberán
disponer
de
una
licencia
habilitante
para
realizar
estas
actividades,
otorgada
mediante
resolución
del
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
y
formalizar
el
registro
de
sus
vehículos
ante
la
Dirección
de
Combustibles,
sujeto
al
cumplimiento
de
los
requisitos,
procedimientos
y
demás
formalidades
establecidas
al
efecto
por
la
misma
resolución.
CONSIDERANDO:
Que
de
acuerdo
al
artículo
7
de
la
precitada
Resolución
No.
327-18,
las
licencias
habilitantes
para
el
transporte
de
combustibles,
dentro
de
las
cuales
figura
la
Licencia
de
Transporte
de
Productos
Derivados
del
Petróleo
por
Unidad
Móvil,
tendrán
una
vigencia
de
tres
(3)
años
contados
a
partir
de
la
fecha
de
su
otorgamiento
por
resolución
del
Ministro
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
y
este
período
de
vigencia
aplicará
igualmente
a
todas
las
licencias
habilitantes
que
sean
renovadas
en
lo
adelante.
CONSIDERANDO:
Que
en
fecha
veinte
(20)
de
febrero
de
dos
mil
diecinueve
(2019),
fue
promulgada
la
Ley
No.
17-19
para
la
Erradicación
del
Comercio
Ilícito,
Contrabando
y
falsificación
de
Productos
Regulados,
cuyo
artículo
20
establece
que
"el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
será
ei
órgano
regulador
para
el
conocimiento
y
sanción
de
las
Infracciones
administrativas
en
materia
de
hidrocarburos,
quedando
habilitado
para
especificar
y
graduar
-
por
vía
reglamentaria-
las
Infracciones
o
sanciones
legalmente
establecidas".
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo
20
de
la
precitada
Ley
No.
17-19
enumera
las
infracciones
administrativas
relativas
a
los
hidrocarburos
y
su
comercialización,
y
los
numerales
5
y
14
del
mismo
artículo
tipifican
dentro
de
estas
infracciones
el
"contravenir
los
términos
de!
título
habilitante
respecto
de
la
comercialización
de
hidrocarburos
emitidos
por
el
MICM"
y
"realizar
cualquier
actividad
relacionada
con
la
cadena
de
comercializació
n
de
hidrocarburos
en
virtud
de
una
Ucencia,
permiso
o
autorización
no
vigente".
CONSIDERANDO:
Que
en
vista
del
mandato
expreso
de
la
Ley
No.
17-19,
y
las
atribuciones
que
le
confiere
la
Ley
No.
37-17,
que
reorganiza
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
este
tiene
la
urgente
obligación
de
disponer
y
adoptar
las
medidas
necesarias
para
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2
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62
2023
/
TOTALENERGIES
MARKETING
DOMINICANA,
S.A/
RENOVACIÓN,
FUSIÓN
Y
MODIFICACIÓN
DE
LICENCIA
DE
TRANSPORTE
DE
PRODUCTOS
DERIVADOS
DEL
PETRÓLEO
(GASOLINA,
DIESEL,
FUEL
OlL.
AVTUR
Y
KEROSENE),
POR
UNIDAD
MÓVIL.
/y
I
ToricMICM
Avenid.i
27
de
1-ebrcro
íCó
BcllaVista
Apartado
Posral
10121
Santo
Domingo
Kcpubl'ca
Dommic^a
TFt
f^FONO
809
S65
5!7I
DESDP
f-t.
iNTFRIOft
809
?0O
5171
MICM.OOB.DO
/
t
ííá^
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
asegurar
el
cumplimiento
de
los
requisitos
mínimos
de
cualificación
y
operación
exigidos
por
la
normativa
vigente
a
todos
los
actores
de
la
cadena
de
comercialización
de
combustibles,
incluyendo
los
distribuidores
mayoristas
de
gas
licuado
de
petróleo
(GLP).
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo
8
del
Decreto
No.
405-22
de
fecha
veinticinco
(25)
de
julio
de
dos
mil
veintidós
(2022),
que
establece
el
Reglamento
de
Aplicación
de
la
Ley
No.
17-19
para
la
Erradicación
del
Comercio
Ilícito,
Contrabando
y
falsificación
de
Productos
Regulados,
dispone
que
los
órganos
reguladores
supervisaran
a
los
importadores,
distribuidores,
transportistas,
almacenadores
y
comerciantes
de
productos
regulados,
y
realizaran
inspecciones
aleatorias
sobre
sus
operaciones
para
asegurar
el
cumplimiento
de
las
disposiciones
legales
vigentes
y
la
regularidad
de
las
licencias,
autorizaciones
o
permisos.
CONSIDERANDO:
Que
e!
párrafo
II
del
artículo
8
del
citado
Decreto
No.
405-22,
establece
que
las
licencias,
autorizaciones
o
permisos
serán
suspendidos
de
manera
automática
si
durante
la
inspección
y
vigilancia
aleatoria,
se
comprueba
que
los
registros
y
controles
fiscales
o
los
requerimientos
de
calidad
o
seguridad
han
sido
alterados,
no
se
aplican
o
han
sido
falseados.
CONSIDERANDO:
Que
la
Ley
No.
63-17
de
Movilidad,
Transporte
Terrestre,
Tránsito
y
Seguridad
Vial,
de
fecha
veintiuno
(21)
de
febrero
de
dos
mil
diecisiete
(2017),
en
su
artículo
41
numeral
5)
dispone
que
la
vida
útil
de
los
vehículos
pesados
tipo
carga
(cabezotes)
de
carga
no
pueden
sobrepasar
los
treinta
(30)
años
a
partir
del
año
de
fabricación.
CONSIDERANDO:
Que
según
los
términos
del
artículo
1
del
Decreto
No.
307-22
de
fecha
catorce
(14)
de
junio
de
dos
mil
veintidós
(2022)
que
modifica
el
artículo
19
del
Decreto
No.
307-
01,
ha
quedado
establecido
que
el
período
de
funcionamiento
de
los
vehículos
tipo
remolque
(tanque
o
cisterna)
no
debe
exceder
los
treinta
(30)
años
a
partir
del
año
de
fabricación.
CONSIDERANDO:
Que
en
vista
de
la
crisis
mundial
originada
por
los
efectos
de
la
pandemia
COVID-19
y
su
impacto
en
la
cadena
de
suministro
y
logística
de
la
industria
de
los
combustibles,
ante
la
reducción
significativa
del
consumo
y
la
obligatoriedad
de
continuar
con
sus
operaciones
por
su
carácter
altamente
estratégico,
las
principales
asociaciones
y
representantes
del
sector
han
intensificado
su
reclamo
ante
las
autoridades
de
que
sean
revisados
y
ajustados
las
medidas
respecto
al
plazo
otorgado
para
reemplazo
o
exclusión
de
aquellas
unidades
de
transporte
que
sobrepasen
el
periodo
de
funcionalidad
indicado
por
la
normativa
vigente.
CONSIDERANDO:
Que
a
los
fines
de
propiciar
la
implementación
organizada
de
nuevas
medidas
regulatorias
sin
afectar
sensiblemente
la
operatividad
de
los
actores
involucrados
en
las
actividades
de
transporte
de
combustibles,
este
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
entendió
razonable
conceder
hasta
el
mes
de
mayo
de
dos
mil
veintidós
(2022),
a
partir
de
la
renovación
de
la
licencia
habilitante
correspondiente,
a
los
titulares
de
los
vehículos
Páqina/6
de
62^
2023
/
TOTALENERGIES
MARKETING
DOMINICANA,
S.A/
RENOVACIÓN,
FUSIÓN
Y
MODIFICACIÓN
DE
LICENCIA
DE
TRANSPORTE
DE
PRODUCTOS
DERIVADOS
DEL
PETRÓLEO
(GASOLINA,
DIÉSEL,
FUEL
OIL,
AVTUR
Y
KEROSENE),
POR
UNIDAD
MÓVIL.
Torre
.MIC.M
Avenida
27
de
Febrero
306
Kclla
Vista
Apait.tdo
Postal
IO!2I
Santo
Pomingo
República
Dominicana
T
=
t
ÉFONO
eos
(585
5171
DESDF
Fl
INTPSIOR
809
700
5171
MICM.GOB.DO

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