Resolución Nº 167-2023 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2023

Año2023
Número de resolución167-2023
ÉL
m
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
RESOLUCIÓN
No.!
1
^
7
~
2
fl
2
3
EL
MINISTRO
DE
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
CONSIDERANDO:
Que
la
Ley
Tributaria
de
Hidrocarburos
No.
112-00
de
fecha
veintinueve
(29)
de
noviembre
de
dos
mil
(2000),
estableció
un
impuesto
al
consumo
de
combustibles
fósiles
y
derivados
del
petróleo,
despachados
a
través
de
la
Refinería
Dominicana
de
Petróleos,
S.A.
(REHDOMSA)
u
otra
empresa,
o
importado
al
país
directamente
por
cualquier
otra
persona
física
o
empresa
para
consumo
propio
o
para
la
venta
total
o
parcial
a
otros
consumidores,
quedando
exento
el
gas
natural
y
estableciendo
cero
impuestos
al
gas
licuado
de
petróleo;
gasoil
regular
EGE
(Empresas
Generadoras
de
Electricidad);
gasoil
regular
EGP-C
y
EGP-T;
Fuel
Oil:
Uso
EGE
(Empresas
Generadoras
de
Electricidad);
Fuel
Oil:
EGP-C,
EGP-T;
Fuel
Oil:
Bunker-
C;
Lignitos,
Carbón
mineral
y
el
coque
de
petróleo.
Coques
y
semicoques
de
hulla,
lignito,
petróleo
o
turba.
CONSIDERANDO:
Que
la
Ley
No.
557-05
de
fecha
trece
(13)
de
diciembre
de
dos
mil
cinco
(2005),
sobre
Reforma
Tributaria,
modificada
por
la
Ley
No.
495-06
de
fecha
veintiocho
(28)
de
diciembre
de
dos
mil
seis
(2006),
de
Rectificación
Tributaria,
dispone
que
en
adición
al
gravamen
sobre
combustibles
fósiles
y
derivados
del
petróleo
previstos
en
la
Ley
No.
112-00,
se
establece
un
impuesto
selectivo
ad-valorem
sobre
el
consumo
interno
de
dichos
combustibles
fósiles
y
derivados
del
petróleo.
CONSIDERANDO:
Que
el
Artículo
17
de
la
Ley
No.
253-12
de
fecha
nueve
(9)
de
noviembre
de
dos
mil
doce
(2012),
sobre
el
Fortalecimiento
de
la
Capacidad
Recaudatoria
del
Estado
para
la
Sostenibilidad
Fiscal
y
el
Desarrollo
Sostenible,
modifica
el
Artículo
1
de
la
Ley
No.
112-00,
para
que en
lo
adelante
establezca
lo
siguiente:
"Artículo
1.
Se
establece
un
Impuesto
a!
consumo
de
combustibles
fósiles
y
derivados
de!
petróleo
despachados
a
través
de
la
Refinería
Dominicana
de
Petróleo,
S.A.
(REFIDOMSA)
u
otra
empresa
o
importado
a!
país
directamente
por
cualquier
otra
persona
física,
jurídica
o
entidad
para
consumo
propio
o
para
la
venta
tota!
o
parda!
a
otros
consumidores.
El
impuesto
será
fijado
en
pesos
dominicanos
(RD$)
por
cada
galón
americano
de
combustible
como
sigue:
CONSIDERANDO:
Que
el
Artículo
18
de
la
citada
Ley
No.
253-12,
modifica
el
Artículo
23
de
la
Ley
No.
557-05,
modificada
por
la
Ley
No.
495-06,
para
que
en
lo
adelante
establezca
lo
siguiente:
"Artículo
23.
En
adición
ai
gravamen
sobre
combustibles
fósiles
y
derivados
del
petróleo
dispuesto
por
ia
Ley
No.
112-00,
dei
29
de
noviembre
de
2000,
se
establece
un
Página
1
de
12
2023
/
EMPRESA
GENERADORA
DE
ELECTRICIDAD
PUNTA
CATALINA
(EGEPC),
S.A.
/
AUTORIZACIÓN
DE
CAMBIO
DE
TITULAR
DE
CLASIFICACIÓN
EMPRESA
GENERADORA
DE
ELECTRICIDAD
INTERCONECTADA
(EGE
-
INTERCONECTADA)
-
CENTRAL
TERMOELÉCTRICA
PUNTA
CATALINA
/
DIÉSEL
(GASOIL
REGULAR)
Y
CARBÓN
MINERAL.
/I/Pl
Torre
MIC.M
Avenida
27
de
Febrero
306
BeJIa
Vista
Apartado
Postal
I012I
Santo
DoiniiiRO
Rcpúblicy.)óniinicaf»
TELÉFONO
809
685
$m
DESDE
FL
INTERIOR
809
200
5171
MICM.GOB.OO
*

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR