Resolución Nº 172-16. Resolución que Aprueba el Contrato Entre el Ingenio Boca Chica y el Señor Ostermán Antonio Suberví Ramírez, en Virtud del Cual el Primero Traspasa Al Segundo, una Porción de Terreno de 250.00 Mts., Dentro de la Parcela No. 202-A (parte), D.C. No. 32, Manzana No. 12, Solar No. 11, Sección los Frailes, Lugar Brisas de las Américas, D.N.
Fecha de disposición | 27 Abril 2016 |
Número de resolución | 172-16 |
Fecha de publicación | 28 Abril 2016 |
Número de registro | 3377954 |
Número de Gaceta | 10837 |
Emisor | CONGRESO NACIONAL (CN). |
-70-
_________________________________________________________________________
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016);
años 173 de la Independencia y 153 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 172-16 que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y el señor
Ostermán Antonio Suberví Ramírez, en virtud del cual el primero traspasa al
segundo, una porción de terreno de 250.00 Mts., dentro de la parcela No. 202-A
(parte), D.C. No. 32, manzana No. 12, solar No. 11, sección Los Frailes, lugar Brisas de
las Américas, D.N. G. O. No. 10837 del 28 de abril de 2016.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 172-16
VISTO: El Inciso 19 del Art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de compra-venta de terrenos suscrito en fecha 23 de diciembre del año
2003, entre el INGENIO BOCA CHICA y el señor OSTERMAN ANTONIO SUBERVI
RAMIREZ.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de compra-venta de terreno suscrito en fecha 23 de
diciembre del 2003, entre el INGENIO BOCA CHICA, debidamente representado en este
acto por el Director Ejecutivo, ING. VICTOR MANUEL BAEZ, de una parte, y de la
otra parte, el señor OSTERMAN ANTONIO SUBERVI RAMIREZ. por medio del cual
el primero traspasa al segundo, a título de venta, una porción de terreno con una extensión
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba