Resolución Nº 179-2022 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2022

Año2022
Número de resolución179-2022
t
rm
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
RESOLUCIÓN
No.
1
^
9
-
2
0
2
2
EL
MINISTRO
DE
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
CONSIDERANDO:
Que
según
las
disposiciones
del
artículo
1
de
la
Ley
No.
37-17,
de
fecha
cuatro
(4)
de
febrero
de
dos
mil
diecisiete
(2017)
(G.O.
No.
10901),
modificada
por
la
Ley
No.
10-21
de
fecha
once
(11)
de
febrero
de
dos
mil
veintiuno
(2021),
que
establece
su
ley
orgánica,
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mlpymes
(MICM),
es
el
órgano
rector
y
encargado
de
la
formulación,
adopción,
seguimiento,
evaluación
y
control
de
las
políticas,
estrategias,
planes
generales,
programas,
proyectos
y
servicios
de
los
sectores
de
la
industria,
exportaciones,
el
comercio
interno,
el
comercio
exterior,
las
zonas
francas,
regímenes
especiales
y
las
Mlpymes,
incluida
la
comercialización,
el
control
y
el
abastecimiento
del
mercado
de
derivados
del
petróleo
y
demás
combustibles,
conforme
a
los
llneamientos
y
prioridades
del
Gobierno
Central.
CONSIDERANDO:
Que
conforme
a
lo
dispuesto
por
el
artículo
2,
numerales
1)
y
12)
de
la
Ley
No.
37-17,
de
fecha
cuatro
(4)
de
febrero
de
dos
mil
diecisiete
(2017),
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mlpymes
(MICM),
tiene
las
atribuciones
de
establecer
la
política
nacional
y
aplicar
las
estrategias
para
el
desarrollo,
fomento
y
competitividad
de
la
industria
y
el
comercio
interno
y
se
encuentra
facultado
para
analizar
y
decidir,
mediante
resolución,
sobre
las
solicitudes
de
concesiones,
licencias,
permisos
o
autorizaciones
relativas
a
los
almacenes
generales
de
depósito,
así
como
su
caducidad
y
renovación.
CONSIDERANDO:
Que
según
las
disposiciones
de
artículo
13,
literal
H,
del
Decreto
No.
100-
18,
de
fecha
seis
(6)
de
marzo
de
dos
mil
dieciocho
(2018),
que
establece
su
Reglamento
Orgánico-Funcional,
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mlpymes
(MICM),
a
través
del
Viceministerio
de
Comercio
Interno,
es
el
encargado
de
administrar
los
procesos
de
creación,
habilitación,
renovación
y
extensión
de
los
Almacenes
Generales
de
Depósitos
a
nivel
nacional.
CONSIDERANDO:
Que
es
necesario
crear
facilidades
de
almacenamiento
para
el
depósito
y
distribución
de
mercancías,
a
fin
de
facilitar
las
operaciones
de
importación
exportación
y
distribución
de
las
empresas
nacionales
y
extranjeras
que
operan
en
el
país.
CONSIDERANDO:
Que
de
acuerdo
con
lo
establecido
en
el
artículo
No.
268,
de
la
Ley
No.
6186,
de
Fomento
Agrícola
de
fecha
doce
(12)
de
febrero
de
mil
novecientos
sesenta
y
tres
(1963),
los
Almacenes
Generales
de
Depósito
(AGD),
que
se
organicen
al
amparo
de
los
apartados
a)
y
b)
de
su
Artículo
No.
264,
estarán
bajo
la
supervisión
y
fiscalización
del
Gobierno,
a
través
del
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mlpymes
(MICM).
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2022
/
DEPÓSITOS
ANTILLANOS,
S.A.S./
AUTORIZAaÓN
DE
USO
DE
LOCAL
A
SER
DESTINADO
COMO
ALMACÉN
GENERAL
DE
DEPÓSITO
(AGD)
DEL
LOCAL
DADO
EN
ARRENDAMIENTO
POR
LA
SOCIEDAD
COMERCIAL
AGROINDUSTRIAL
DON
QUILO,
S.R.L.
Torre
MICM
Avenida
27
de
Febrero
306
Bella
Vista
Apartado
Postal
10121
Santo
Domingo
República
Dominicana
TELÉFONO
809
685
5171
DESDÉ
EL
INTERIOR
809
200
5171
MICM.GOB.DO

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