Resolución Nº 18-2013 del Ministerio de Administración Pública, 2013
Año | 2013 |
Número de resolución | 18-2013 |
Fecha de publicación | 13 Diciembre 2018 |
Tipo de documento | Resolución |
MAP
Ave.
México
esq.
Leopoldo
Navarro,
Edificio
de
Oficinas
Gubernamentales
"Juan
Pablo
Duarte",
Piso
12
Santo
Domingo,
República
Dominicana
WMINICTMCIÓN
T.
809-682-3298
•
F.
809-687-4043
PÚBLICA
I
-809-200-3297
(sin
cargos)
PRESIDENCIA
DE
LA
REPÚBLICA
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RNC:
401-03674-6
"AÑO
DEL
BICENTENARIO
DEL
NATALICIO
DE JUAN
PABLO
DUARTE"
RESOLUCIÓN
No.
18-2013.
VISTOS:
Los
artículos
47,
48
y
62
de
la
Constitución
de
la
República
de
fecha
26
de
Enero
del
2010.
VISTOS:
Los
artículos
67
y
siguientes
de
la
Ley
No.
41-08
de
Función
Pública,
del
16
de
mayo
del
2008;
y
79
y
siguientes
del
Reglamento
No.
523-09
del
21
de
Julio
del
2009, de
Relaciones Laborales en
la
Administración
Pública,
de
fecha
21
de
Julio
del
2009.
VISTA:
La
Resolución
No.
002/2010
de
fecha
quince
(15)
de
febrero
del
2010,
emitida
por
el
Ministerio
de
Administración
Pública,
que
aprueba
la
Guía
para
la
Constitución
y
Funcionamiento
de
las
Asociaciones
de
Servidores
Públicos.
VISTA:
La
comunicación
de
fecha
treinta
(30)
del
mes
de
Octubre
del
año
2012, de
las
señoras
Lourdes
Altagracia Ortiz
Henríquez,
Presidente;
Bélgica
Yaquelin
Sánchez
Rojas,
secretaria,
electos
de
la
Asociación
de
Servidores
Públicos
del
Ministerio
de
Agricultura
de
Boca
de
Mao
(MABM)
-
ASP-MABM,
por
medio
de
la
cual
solicitan
el
correspondiente
registro.
CONSIDERANDO:
Que
los
artículos
47 y 48
de
la
establece
como
derecho
Fundamental
de
toda
persona
el
derecho
de
asociarse
y/o
reunirse,
sin
permiso
previo,
con
fines
lícitos
y
pacíficos,
de
conformidad
con
la
Ley.
CONSIDERANDO:
Que
los
artículos
62
Inciso
III,
IV
de
la
establece
como
derecho
básico
de
los
trabajadores
y
trabajadoras,
entre
otros
la
libertad
sindical,
la
seguridad
social,
la
negociación
colectiva,
la
capacitación
profesional,
el
respecto
a
su
capacidad
física
e
intelectual,
a su
intimidad
y
a su
dignidad
personal.
CONSIDERANDO:
Que
los
artículo
67 y
siguientes
de
la
Ley
No.
4i-08
de
Función
Pública,
reconocen
el
derecho
de
los
Servidores
Públicos
a
organizarse
dentro
del
marco
de
las
disposiciones
de
la
misma
y
de
cualquier
otra
norma
vigente
sobre
la
materia,
conforme
lo
establece
la
así
como
a
separarse
en
cualquier
momento
de
la
organización
a
que
pertenezcan.
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo
68
de
la
Ley
No.
41-08
de
Función
Pública
y
el
artículo
81
del
Reglamento
No.523-09
de
Relaciones
Laborales
en
la
Administración
Pública,
disponen
que
las
Asociaciones
de
Servidores
Públicos,
las
Federaciones
y
las
confederaciones
adquieren
personalidad
Jurídica
por
efecto
de
su
registro
en
el
Ministerio
de
Administración
Pública,
la
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