Resolución Nº 181-2023 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2023

Año2023
Número de resolución181-2023
m
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
RESOLUCIÓN
No.
1
8
1
-
2
0
2
3
EL
MINISTRO
DE
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
CONSIDERANDO:
Que
según
las
disposiciones
del
artículo
1
de
la
Ley
No.
37-17
de
fecha
cuatro
(4)
de
febrero
de
dos
mil
diecisiete
(2017),
modificada
con
la
Ley
No.
10-21
de
fecha
once
(11)
de
febrero
de
dos
mil
veintiuno
(2021),
que
reorganiza
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM)
es
el
órgano
rector
y
encargado
de
la
formulación,
adopción,
seguimiento,
evaluación
y
control
de
las
estrategias,
planes
generales,
programas,
proyectos
y
servicios
de
los
sectores
de
la
industria,
exportaciones,
el
comercio
interno,
el
comercio
exterior,
las
zonas
francas,
regímenes
especiales
y
las
Mipymes,
conforme
a
los
lineamientos
V
prioridades
del
Gobierno
Central;
CONSIDERANDO:
Que
la
Constitución
de
la
República
Dominicana
en
su
artículo
No.
39
estable
el
Derecho
a
la
igualdad,
conforme
al
cual
"Todas
las
personas
nacen
libres
e
iguales
ante
la
ley,
reciben
la
misma
protección
y
trato
de
las
instituciones,
autoridades
y
demás
personas
y
gozan
de
los
mismos
derechos,
libertades
y
oportunidades,
sin
ninguna
discriminación
por
razones
de
género,
color,
edad,
discapacidad,
nacionalidad,
vínculos
familiares,
lengua,
religión,
opinión
política
o
filosófica,
condición
social
o
personal".
Asimismo,
el
numeral
4
del
citado
artículo
de
la
Carta
Magna,
señala
que:
"4)
La
mujer
y
el
hombre
son
iguales
ante
la
ley.
Se
prohibe
cualquier
acto
que
tenga
como
objetivo
o
resultado
menoscabar
o
anular
el
reconocimiento,
goce
o
ejercicio
en
condiciones
de
igualdad
de
los
derechos
fundamentales
de
mujeres
y
hombres.
Se
promoverán
las
medidas
necesarias
para
garantizar
la
erradicación
de
las
desigualdades
y
la
discriminación
de
género,
CONSIDERANDO:
Que
dentro
de
los
17
objetivos
de
Desarrollo
Sostenible
(ODS)
de
la
Agenda
2030,
aprobados
en
septiembre
de
2015
en
el
marco
de
las
Naciones
Unidas,
se
encuentra
establecido
el
numero
5:
"Igualdad
de
Género:
Alcanzar
la
igualdad
entre
los
géneros
y
empoderar
a
todas
las
mujeres
y
las
niñas".
Entre
cuyas
metas
se
desteca
que
los
Estados
deben
velar
por
la
participación
plena
y
efectiva
de
las
mujeres
y
la
igualdad
de
oportunidades
de
llderazgo
a
todos
los
niveles
de
la
adopción
de
decisiones
en
la
vida
política,
económica
y
pública.
CONSIDERANDO:
Que
en
la
Ley
Orgánica
No.
1-12,
sobre
Estrategia
Nacional
de
Desarrollo
2030,
de
fecha
25
de
enero
2012,
se
establece
como
política
transversal
que
todas
las
políticas
públicas,
planes,
programas
y
proyectos
deben
asegurar
el
enfoque
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1
de
8
2023/
RESOLUCIÓN
QUE
CREA
EL
COMITÉ
INSTITUCIONAL
DE
TRANSVERSALIZACIÓN
DE
GÉNE^
DEL
MINISTERIO
DE
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES.
/A
Torr.MlCM
Avenida
27
de
Febrero
306
BelU
Visra
Apartado
PostailOm
Santo
Domingo
^
República
Don.inica/
TELÉFONO
809
585
5171
DESDE
EL
INTERIOR
809
200
S171
MICM.GOB.DO

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