Resolución Nº 189-01. Resolución que Modifica y Deroga Varios Articulos del Capitulo Ii, Titulo V, del Codigo Civil de la Republica Dominicana.
Fecha de publicación | 01 Enero 2001 |
Fecha de disposición | 22 Noviembre 2001 |
Número de resolución | 189-01 |
Número de registro | 3338732 |
Número de Gaceta | 10115 |
-23-
Ambrosina Saviiion Caceres
Secretaria Rafael Angel Franjul Troncoso
Secretario
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Resolucion y mando que sea publicada en la
Gaceta Oficial, para
su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veinte (20) dias del mes de noviembre del aiio
dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
Res. No.
189-01
que modifica y deroga varios articulos del Capitulo 11, Titulo
V,
del
Codigo Civil de la Republica Dominicana.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No.
189-01
CONSIDERANDO: Que la palabra comunidad se define como un estado
de lo que es comun entre dos
o
mas partes;
CONSIDERANDO: Que cuando 10s futuros conyuges no concertan un
contrato de matrimonio
o
de convenirlo en elegir un regimen matrimonial, implica la
aceptacion implicita del regimen de comunidad legal. Esta comunidad esta regida por 10s
CONSIDERANDO: Que, siendo la comunidad un estado comun para
quienes la conforman, ya es tiempo de modificar estos articulos que conceden a1 marido
la supremacia y/o 10s bienes y control absoluto de la comunidad.
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