Resolución Nº 189-19. Resolución que Aprueba el Acuerdo Entre el Gobierno de la República Dominicana y el Reino de España, sobre Exención de Visados para Estancias de Corta Duración para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Suscrito el 18 de Octubre de 2017.

Fecha de disposición17 Junio 2019
Número de resolución189-19
Fecha de publicación01 Enero 2019
Número de registro3393832
Número de Gaceta10945
EmisorCONGRESO NACIONAL (CN).
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PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019),
años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 189-19 que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República
Dominicana y el Reino de España, sobre exención de visados para est ancias de corta
duración para titulares de pasaportes diplomáticos, suscrito el 18 de octubre de 2017.
G. O. No. 10945 del 24 de junio de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 189-19
VISTO: El Acuerdo entre la República Dominicana y el Reino de España sobre exención
de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes diplomáticos,
suscrito en Santo Domingo, el dieciocho (18) de octubre del año dos mil diecisiete (2017).
VISTA: La sentencia No.TC/0277/18, de fecha 23 de agosto de 2018, del Tribunal
Constitucional, relativa al control preventivo de constitucionalidad.
R E S U E L V E:
ÚNICO: APROBAR el Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana,
representado por el señor Miguel Vargas, Ministro de Relaciones Exteriores; y el Reino de
España, representado por el señor Alejandro Abellán García de Diego, Embajador del
Reino de España en la República Dominicana, sobre exención de visados para estancias de
corta duración para titulares de pasaportes diplomáticos, suscrito en Santo Domingo el
dieciocho (18) de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Dicho Acuerdo tiene como
objetivo que los nacionales de la República Dominicana y los nacionales del Reino de
España que sean titulares de pasaporte diplomático, valido y en vigor, podrán entrar en el
territorio de la otra Parte Contratante, transitar por el mismo y permanecer en él sin visados
durante un período máximo de estancia de tres meses (90) días, de conformidad con las
disposiciones del presente Acuerdo, siempre que no ejerzan una actividad remunerada
durante su estancia, excluida la acreditación, que copiado a la letra dice así:

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