Resolución Nº 19-19. Resolución que Aprueba el Contrato Entre el Estado Dominicano y el Señor Carlos Julio Méndez Féliz, en Relación a la Venta por Parte del Primero Al Segundo, de una Porción de Terreno de 334.31 Mts², D.C. No. 2, Parcela No. 2-PROV. (parte), Sector 30 de Mayo, D.N.

Fecha de disposición20 Febrero 2019
Número de resolución19-19
Fecha de publicación28 Febrero 2019
Número de registro3393498
Número de Gaceta10934
EmisorCONGRESO NACIONAL (CN).
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Res. No. 19-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Carlos
Julio Méndez Féliz, en relación a la venta por parte del primero al segundo, de una
porción de terreno de 334.31 Mts², D.C. No. 2, parcela No. 2-Prov. (parte), sector 30
de Mayo, D.N. G. O. No. 10934 del 28 de febrero de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 19-19
VISTA: La décimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República, del 26
de enero de 2010.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 24 de abril de 2007, entre el Estado
dominicano y el señor CARLOS JULIO MÉNDEZ FÉLIZ.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 24 de abril de 2007, entre el
Estado dominicano, representado en este acto por el titular de la Administración General de
Bienes Naciones, DR. JOSÉ FRANCISCO ZAPATA PICHARDO, de una parte; y de la
otra parte, el señor CARLOS JULIO MÉNDEZ FÉLIZ, por medio del cual el primero
traspasa al segundo, una porción de terreno con un extensión superficial de trescientos
treinta y cuatro punto treinta y un metros cuadrados (334.31Mts2), dentro del ámbito de la
Parcela No.2-Prov. (Parte), del Distrito Catastral No.2, del Distrito Nacional, ubicada en el
sector 30 de Mayo, valorada en la suma de trescientos treinta y cuatro mil trescientos diez
pesos dominicanos con 00/100 (RD$334,310.00), que copiado a la letra dice así:
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
ENTRE: No.003619
De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3 de
noviembre del año 1948, DR. JOSÉ FRANCISCO ZAPATA PICHARDO, dominicano,
mayor de edad, casado, funcionario público, portador de la cédula de identidad y electoral
No.001-0009433-3, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña, esquina Pedro A.
Lluberes, de esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL
VENDEDOR, o por su propio nombre; y de la otra parte, el señor CARLOS JULIO
MENDEZ FELIZ, dominicano, mayor de edad, soltero, militar, portador de la cédula de
identidad No.001-1179614-0, domiciliado y residente en la calle Luperón, No.70, del sector
Honduras, Distrito Nacional, quien en lo adelante del siguiente acto se designará como EL
COMPRADOR, o por su propio nombre.

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