Resolución Nº 190-19. Resolución que Aprueba el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, Adoptado en Santiago de Chile el 10 de Noviembre de 2007, Firmado por la República Dominicana el 7 de Octubre de 2011.

Fecha de disposición17 Junio 2019
Número de resolución190-19
Fecha de publicación24 Junio 2019
Número de registro3393833
Número de Gaceta10945
EmisorCONGRESO NACIONAL (CN).
-56-
_________________________________________________________________________
Res. No. 190-19 que aprueba el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad
Social, adoptado en Santiago de Chile el 10 de noviembre de 2007, firmado por la
República Dominicana el 7 de octubre de 2011. G. O. No. 10945 del 24 de junio de
2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 190-19
VISTO: El Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, adoptado en
Santiago de Chile el 10 de noviembre de 2007, firmado por la República Dominicana el 7
de octubre de 2011, en Madrid, España.
VISTA: La sentencia del Tribunal Constitucional No.TC/0662/17, de fecha 7 de noviembre
del año 2017.
R E S U E L V E:
ÚNICO: APROBAR el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social,
adoptado en Santiago de Chile el 10 de noviembre de 2007, firmado por la República
Dominicana el 7 de octubre de 2011, en Madrid, España. Dicho Convenio tiene como
objeto contar con un instrumento de coordinación de legislaciones nacionales en materia de
pensiones que garantice los derechos de los trabajadores migrantes y sus familias,
protegidos bajo los esquemas de Seguridad Social de los diferentes Estados
Iberoamericanos, con el objetivo de que puedan disfrutar de los beneficios generados con
su trabajo en los países receptores, que copiado a la letra dice así:
-57-
_________________________________________________________________________
CONVENIO
MULTILATERAL
IBEROAMERICANO
DE SEGURIDAD SOCIAL
-58-
_________________________________________________________________________
Los Estados Partes en el presente Convenio:
CONSIDERANDO que el trabajo es uno de los factores esenciales en el fortalecimiento de
la cohesión social de las naciones y que las condiciones de seguridad social tienen una
dimensión muy importante en el desarrollo del trabajo decente.
CONSTATANDO que el proceso actual de globalización conlleva nuevas y complejas
relaciones entre los distintos Estados que implican, entre otros, una creciente
interdependencia entre países y regiones como consecuencia del movimiento más fluido de
bienes, servicios, capitales, comunicaciones, tecnologías y personas.
RECONOCIENDO que este proceso, tanto a escala global como a nivel regional, conlleva
en el ámbito socio-laboral una mayor movilidad de personas entre los diferentes Estados.
TENIENDO en cuenta que la realidad presente aconseja promover fórmulas de
cooperación en el espacio internacional que abarquen distintas actividades y, en especial, la
protección social en la Comunidad Iberoamericana, en la que existe un amplio acervo
común de carácter cultural, económico y social.
CONVENCIDOS de que esta realidad requiere también políticas sociales y económicas
adecuadas que se manifiestan, entre otras, en la necesidad de que el proceso de
globalización vaya acompañado de medidas tendientes a promover la coordinación
normativa en materia de protección social que, sin alterar los respectivos sistemas
nacionales, permitan garantizar la igualdad de trato y los derechos adquiridos o en curso de
adquisición de los trabajadores migrantes y de las personas dependientes de ellos.
AFIRMANDO la urgencia de contar con un instrumento de coordinación de legislaciones
nacionales en materia de pensiones que garantice los derechos de los trabajadores migrantes
y sus familias, protegidos bajo los esquemas de Seguridad Social de los diferentes Estados
Iberoamericanos, con el objetivo de que puedan disfrutar de los beneficios generados con
su trabajo en los países receptores.
Han convenido lo siguiente:
TÍTULO I
REGLAS GENERALES Y DETERMINACION DE LA LEGISLACÍON
APLICABLE

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