Resolución Nº 191-06. Resolución que Aprueba el Contrato Suscrito Entre el Ingenio Boca Chica, Representado por el Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azucar y el Señor Andres Zapata, sobre Venta de Terrenos.

Fecha de disposición02 Mayo 2006
Número de resolución191-06
Fecha de publicación01 Enero 2006
Número de registro3340130
Número de Gaceta10366
-200-
Res. No. 191-06 que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Boca Chica,
representado por el Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azucar
y
el senor
Andrks Zapata, sobre venta de terrenos.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No. 191-06
VISTO
el inciso
19
del
Art.
37
VISTO
el contrato de compra-venta de terrenos, suscrito en fecha
15
de
octubre de
1998,
entre
EL INGENIO BOCA CHICA
y el seiior
ANDRES ZAPATA.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR
el contrato de venta, suscrito en fecha
15
de octubre
del aiio
1998,
entre el
INGENIO BOCA CHICA,
representado en este acto por el Director
Ejecutivo del Consejo Estatal del Azucar (CEA),
LIC. OSCAR SANTIAGO BATISTA
GARCIA,
de una parte; y de la otra parte, el seiior
ANDRES ZAPATA,
por medio del
cual el primer0 traspasa a1 segundo, a titulo de compra-venta, una porcion de terrenos con
una extension superficial de
ONCE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE PUNT0
SETENTA (11,919.70)
metros cuadrados, dentro del imbito de la parcela
No. 519,
del
Distrito Catastral
No.32,
del D.
N.
(antigua
623
del D. C.
No.17-5)
del D.C., propiedad del
INGENIO BOCA CHICA, valorada en la suma de
RD$120,090.87
(CIENTO VEINTE
MIL NOVENTA PESOS OR0 CON 87/100),
que copiado a la letra dice asi:
ACTO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS
ENTRE:
De una parte, el
INGENIO BOCA CHICA,
organism0
autonomo del Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley
No.7,
de fecha
19
del mes de agosto del
aiio
1966,
validamente representado por el
Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azucar (CEA),
LIC. OSCAR SANTIAGO
BATISTA GARCIA,
dominicano, mayor de edad, casado, funcionario estatal, portador
de la Cedula de Identidad y Electoral
No.048-0000061-6,
domiciliado y residente en esta
ciudad de Santo Domingo, quien actua en virtud del Poder
No. 57-96,
que le fuera
otorgado por el Presidente de la Republica en fecha
14
de diciembre del
1996,
y de las
recomendaciones adoptadas por el Consejo de Directores del Consejo Estatal del Azucar
(CEA), en fecha
3
de noviembre del
1988,
quien en lo que sigue del presente contrato se
denominara
el INGENIO;
y, de la otra parte, el seiior
ANDRES ZAPATA,
dominicano,
mayor de edad, soltero, portador de la Cedula de Identidad y Electoral
No. 023-0083457-
0,
domiciliado y residente en la calle Central,
No.23,
de Los Guayacanes, quien en lo que
sigue del presente contrato se denominara
EL COMPRADOR.

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