Resolución Nº 193-07. Que aprueba el acuerdo de prestamo entre la republica dominicana y el abn-amro bank, n. v. por un monto de us$24,674,697.17, para financiar parcialmente el addendum no. 5 del acuerdo comercial suscrito entre la corporacion dominicana de empresas electricas estatales (cdeee) y la constructora brasileña norberto odebrecht, s.a., para la culminacion del proyecto hidroelectrico pinalito.

Fecha de disposición09 Agosto 2007
Número de resolución193-07
Fecha de publicación09 Agosto 2007
Número de Gaceta10429
-58-
PROMULGO
la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su
conocimiento y cumplimiento.
DADA
en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dorninicana, a 10s nueve (9) dias del mes de agosto del aiio dos mil siete (2007); aiios 163
de la Independencia y 144 de la Restauracihn.
LEONEL FERNANDEZ
Res. No. 193-07 que aprueba el Acuerdo de Prkstamo entre la Republica Dorninicana
y el ABN-AMRO Bank,
N.
V., por un monto de US$24,674,697.17, para fmanciar
parcialmente el Addendum No.
5
del Acuerdo Comercial suscrito entre la
Corporacion Dorninicana de Empresas Elkctricas Estatales (CDEEE) y la
Constructora Brasilena Norberto Odebrecht,
S.
A., para la culminacion del Proyecto
Hidroelkctrico Pinalito.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Res. No. 193-07
VISTO:
Los Incisos 14 y 19 del Articulo 37 de la Constitucihn de la Republica.
VISTO:
El Acuerdo de Prestamo suscrito entre la Republica Dorninicana y el ABN-
AMRO BANK, N.
V.,
por un monto de veinticuatro millones seiscientos setenta y cuatro
mil seiscientos noventa y siete dhlares de 10s Estados Unidos de Norteamerica con 17/100
(US$24,674,697.17), el cual financia parcialmente el Adendum No.
5,
del Acuerdo
Comercial, suscrito entre la Corporacihn Dorninicana de Empresas Electricas Estatales
(CDEEE) y la Constructora Brasileiia Norberto Odebrecht,
S.
A,, para la culminacihn del
Proyecto Hidroelectrico Pinalito.
RE SUELVE:
UNICO: APROBAR
el Acuerdo de Prestamo suscrito entre la Republica Dorninicana y el
ABN-AMRO BANK, N.
V.,
por un monto de veinticuatro millones seiscientos setenta y
cuatro mil seiscientos noventa y siete dhlares de 10s Estados Unidos de Norteamerica con
17/100 (US$24,674,697.17), para financiar parcialmente el Adendum No.
5,
del Acuerdo
Comercial suscrito entre la Corporacihn Dorninicana de Empresas Electricas Estatales
(CDEEE) y la Constructora Brasileiia Norberto Odebrecht,
S.
A,, para la culminacihn del
Proyecto Hidroelectrico Pinalito, que copiado a la letra dice asi:
-59-
SERVICIO JUDICIAL
REPUBLICA
DOMINICANA
NO.
06-•
YO,
DRA NORA READ ESPAILLAT, Interprete Judcial del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Nacional, Republica Dominicana, debidamente juramentada para el
ejercicio legal de
mis
funciones, CERTIFICO que he traducido
un
documento escrito
origmalmente en idoma ingles, la version castellana del cual, segh
mi
mejor conocimiento
y
criterio, es como sigue:
EL ESTADO DOMINICAN0
(mediante el Secretario de Estado de Hacienda
)
como Prestatario
ABN AMRO BANK N.V.
Como Gestor, Agente
y
Prestamista Original
USD
24,674,697.17
ACUERDO
DE
PRESTAMO
A
TERMINOIPROYECTO
PINALITO
-60-
ESTE ACUERDO
se hace el dia
[ ]
que es la Fecha del Contrato, entre el
ESTADO DOMINICANO,
actuando a traves del Secretario de Estado de Hacienda como
Prestatario (el “Prestatario”);
ABN AMRO BANK, N.V.,
como Gestor de la Facilidad (el
“Gestor”), como Agente para el Banco (el “Agente”) y como Prestamista Original (el
“Prestamista Original”).
SE HA CONVENIDO
lo siguiente:
CLAUSULA
I
DEFINICIONES E INTERPRETACION
1.1
Definiciones
En este Acuerdo:
“Avance”
significa todo avance de dinero (que periodicamente reduzca el repago de
acuerdo con 10s terminos establecidos en lo adelante) efectuado
o
por efectuar por el Banco
bajo este Acuerdo, y por “Avances” se entendera como mas que un avance.
“Signatario Autorizado”
significa respecto a1 Prestatario, el Secretario de Estado de
Hacienda,
o
cualquier persona que sea debidamente autorizada (en forma que fuere
razonablemente aceptable para el Agente) y respeto a quien el Agente haya recibido un
certificado firmado por un director
u
otro Signatario Autorizado del Prestatario que
contenga el nombre y la firma de tal persona y confirme la autoridad de dicha persona para
actuar.
“Cornpromiso Disponible”
significa en relacion con el Banco en cualquier momento
y salvo si se dispusiere otra cosa bajo 10s presentes terminos, el monto indicado junto a
su
nombre en el Anexo
1
(el Banco) menos el monto agregado que este hubiere avanzado bajo
este Acuerdo en tal fecha.
“Periodo de Facilidad”
significa, en cualquier momento, el monto agregado del
Compromiso Disponible ajustado en el cas0 del propuesto desembolso para considerar
cualquier reduccion en el Compromiso Disponible del Banco de conformidad con 10s
terminos aqui establecidos.
“Periodo de Disponibilidad”
significa el period0 de un aiio desde la fecha de la
aprobacion congresional del Contrato. La facilidad estara disponible en multiples
desembolsos.
“Banco”
significa el Prestamista Original y cualquier otro banco
u
otra institucion
financiera que pasare a ser parte del presente Acuerdo conforme a un traspaso de acuerdo a
la Clausula
23.5
(Trasnferencia
por
Banco)
y no hubieren cesado de ser parte del mismo
conforme a
sus
terminos.

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