Resolución Nº 1945. Resolución del P. E. Concediendo a los Señores M. C. Grullon y J. de Lemos, Permiso para Explotar las Minas de "medina" Jurisdiccion de San Cristobal

Número de registro3266198
Número de resolución1945
Fecha de publicación01 Enero 1881
Fecha de disposición20 Junio 1881
218 COLECCION DE LEYES, DECRETOS
&.-
1867
deberBn decidirse poi.
10s
tribunalles de la Reipablica, con arre-
glo
B
las leyes del pais.
13a.
Los
instrumentos y demas iitiles que
se
introduzcan
en el pais para la elaboracion
y
explotacion de las minas, se de+
claran libres de derechos.
14a. La presente concesion caducar5 si trascurrieren
seis
meses sin hallarse
10s
trabajos de 'las minas en actividad.
Por
tanto, en virtud de este titulo, concedo
B
10s
sefiores
Cambiaso
y
Ca. la mina citada, mibntras cumplan con las con-
diciones precedentes, para que puedan hacer su explotacion,
aprovechar
sus
productos y disponer libremente de ellos, en%
gensndola segun fuere su voluntad, con sujecion
ii
las leyes, dis-
frutando a1 mismo tiempo de todos
10s
derechos y beneficios que
por
la ley de minas
se
otorgan
B
10s
concesionarios.
Y
para que
lo
contenido en las expresadas condiciones
se
curnpla
y
observe puntualmente, asi por dichos concesiona-
rios, como
por
ias autoridades, tribunales, corporaciones y par-
ticulares
ii
quienes corr)esponda,
he
mandado expedir el presen-
te titulo de concesion.
Dada en
el
Palacio Naciond de Santo Domingo, Capital de
la Repablica,
B
10s
24 dias del mes de Octubre de
1867,
24 de la
Independencia
y
50.
de la Restauracion.-Jose Maria Cabral. Re
frenda'do: el Ministro de lo Interior y Poliicia, Apolinar de
Castro.
Nbm.
1086.-DECRETO
del
P.
de la
R.
encargando del
P.
E.
a1 Consejo de Secretarios de Estado.
Dios, Patria y Libertad.-Repbtlica
Dominicans.-Jos6
Maria Cabral, Presidente de !a Repfiblica.
Debiendo partir para las provincias
del
Cibao, ldonde
las
atenciones del servicio pbblico exigen mi presencia;
y
visto
el
art.
53
de la IConstitucion,
DECRET'O
:
Art.
bnico. Durante mi ausencia de
esta
Capital,
d
Con-
eejo de Secretarios de Estado, presidido
por
el Ministro de
lo
Interior y Pollicia, ejercerA
el
Poder Ejecutivo.

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