Resolución Nº 195-2023 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2023

Año2023
Número de resolución195-2023
t
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
1
9 5 - 2 0 2 3
RESOLUCIÓN
No.
EL
MINISTRO
DE
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
CONSIDERANDO:
Que
según
las
disposiciones
del
artículo
1
de
la
Ley
No.
37-17
de
fecha
cuatro
(4)
de
febrero
de
dos
mil
diecisiete
(2017)
(G.O. 10901),
modificada
por
la
Ley
No.
10-
21,
de
fecha
once
(11)
de
febrero
de
dos
mil
veintiuno
(2021),
que
reorganiza
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mlpymes
(MICM),
este
el
órgano
rector
y
encargado
de
la
formulación,
adopción,
seguimiento,
evaluación y
control
de
las
políticas
relativas
a
la
comercialización,
control
y
abastecimiento
del
mercado
del
petróleo
y
demás
combustibles.
CONSIDERANDO:
Que
conforme
a
lo
dispuesto por
el
artículo
2,
numerales
1)
y
12)
de
la
precitada
Ley
No. 37-17,
el
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
tiene
las
atribuciones
de
establecer
la
política
nacional
y
aplicar
las
estrategias
para
el
desarrollo,
fomento
y
competitividad
de
la
industria
y
el
comercio
interno, incluida
la
comercialización,
el
control
y
el
abastecimiento
del
mercado
de
petróleo
y
demás
combustibles
y se
encuentra
facultado
para
analizar
y
decidir,
mediante
resolución,
sobre
las
solicitudes
de
concesiones,
licencias,
permisos
o
autorizaciones
relativas
a
las
actividades
de
comercialización
de
derivados
de
petróleo
y
demás
combustibles,
así
como
de
su
caducidad
o
revocación.
CONSIDERANDO:
Que
el
mismo
artículo
2,
Párrafo
II,
de
la
precitada
Ley
No.
37-17
enumera
taxativamente
las
actividades
que
componen
el
proceso
de
comercialización
de
los
derivados
del
petróleo
y
demás
combustibles,
incluyéndose
dentro
de
estas
las
actividades
de
almacenamiento.
CONSIDERANDO:
Que
según
lo
establecido
en
el
artículo
2,
literal
f)
del
Decreto
No.
100-18
que
establece
el
reglamento
Orgánico-Funcional
del
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mlpymes
(MICM),
de
fecha
seis
(6)
de
marzo
de
dos
mil
dieciocho
(2018),
dentro
del
ámbito
de
las
competencias
sustantivas
de
este
ministerio tiene
por
responsabilidad
la
reglamentación
y
supervisión
del
cumplimiento
normativo
en materia
de
comercialización,
control
de
calidad
y
abastecimiento
de
derivados
del
petróleo
y
demás
combustibles.
CONSIDERANDO:
Que
el
Decreto
No.
307-01 de
fecha
dos
(2)
de
marzo
de
dos
mil
uno
(2001),
que
establece
el
Reglamento
de
Aplicación
de
la
Ley
Tributaria
de
Hidrocarburos
No.
112-00
de
fecha veintinueve
(29)
de
noviembre
de
dos
mil
(2000),
confiere
ai
Ministerio
de
Industria,
Comercio
y
Mipymes
(MICM),
las
atribuciones
de
regular
y
supervisar
las
actividades
de
importación,
almacenamiento,
distribución,
transporte
y
expendio
de
productos
derivados
del
petróleo,
y
todo
lo
concerniente
al
comercio
interno
de
estos
productos.
Página
1
de
13
2023
/
SIBA
ENERGY
CORPORATION
/
LICENCIA
DE
OPERACIÓN
DE
TERMINAL
DE
ALMACENAMIENTO
DE
DERIVADOS
DEL
PETRÓLEO
[DIÉSEL
(GASOIL)]
PARA
CONSUMO
PROPIO.
Santo
Domingo
República
Dominicana
MICM.GOB.OO
Bella
Vista
Apartado
Postai
10121
DESDE
EL
INTERIOR
809200
5171
Avenida
27 de
Febrero
306
TELÉFONO
809
685
5171
Torre
MICM

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR