Resolución Nº 2000-169 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2000

Año2000
Número de resolución2000-169
REPUBLICA DOMINICANA
Secretaria de Estado de Industria y Comercio
Santo Domingo Distrito Nacional
Resolución No. 169-2000
CONSIDERANDO: Que es deber de esta Secretaría mantener un equilibrio justo en la
comercialización de todos los productos de consumo nacional;
CONSIDERANDO:
Que la actividad de detalle de combustibles es una actividad de
importancia en la vida económica del país, la cual es menester asegurarle ciertos márgenes
de rentabilidad para que pueda ser estable y asegure el abastecimiento normal del mercado;
CONSIDERANDO:
Que con los recientes aumentos de precios de los derivados del
petróleo en el mercado internacional y su consecuente aumento en los precios locales, se
requiere de más inversión económica para la operación comercial del sector de
combustible al detalle;
CONSIDERANDO: Que los estimados de recaudación del diferencial al consumo de
combustibles deben ser compatibilizados armónicamente con los canales de distribución y
detalle que facilitan y hacen posible la adquisición de combustibles a nivel del público
consumidor.
VISTA la Resolución No.141/200 del 26 de Agosto del 2000, que establece un sistema de
diferencial quincenal;
VISTA la Resolución No.14/2000 del 19 de enero del 2000, que establece los márgenes de
comercialización de combustibles para las actividades detallistas de los mismos en el
territorio nacional;
VISTO el Decreto No.3336 de fecha 13 de Febrero del 1969, que pone a cargo del
Secretario de Estado de Industria y Comercio el control de precio del petróleo, gasolina y
demás derivados;
VISTA la Ley Orgánica de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio No.290 del 30
de Junio del 1966 y Reglamento;
Av. Mcaico.
Esq. Leopoldo Navarro, Edif. Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte", 7mo Piso
Teléfono (809) 685-5171 • Fax (809) 686-1973

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