Resolución Nº 2008-073 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2008

Año2008
Número de resolución2008-073
REPUBLICA DOMINICANA
Secretaría de Estado de Industria y Comercio
Santo Domingo, Distrito Nacional
"AÑO NACIONAL DE LA PROMOCION DE LA SALUD"
RESOLUCIÓN No. 73
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Estado de Industria y Comercio
(SEIC)
tiene
a su cargo reglamentar todo lo concerniente a la importación, distribución,
comercialización y transporte de los productos derivados del petróleo, a cuyos efectos
debe establecer reglas y procedimientos que garanticen el normal abastecimiento de
estos productos a la población.
CONSIDERANDO:
Que la actividad de detalle de combustibles es una actividad de
importancia en la vida económica del país, a la cual es menester asegurarle ciertos
márgenes de rentabilidad para que pueda ser estable y asegure el abastecimiento
normal del mercado, y teniendo en cuenta además que se han operado incrementos
en los costos de esta actividad que luego de la última revisión de los márgenes de
comercialización.
CONSIDERANDO:
Que con los recientes aumentos de precios de los derivados del
petróleo en el mercado internacional y su consecuente aumento en los precios locales,
se requiere de más inversión económica para la operación comercial del sector de
combustible al detalle.
CONSIDERADO:
Que en diferentes ocasiones esta Secretaría de Estado ha operado
administrativamente algunos ajustes graduales a los márgenes de la actividad al
detalle, los cuales son necesarios formalizar a través de una resolución oficial.
CONSIDERANDO:
Que es deber de esta Secretaría de Estado mantener un equilibrio
justo en la comercialización de todos los productos de consumo nacional.
VISTA:
La Ley Orgánica de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio No. 290
del 30 de junio del 1966 y Reglamento.
VISTA:
La Resolución No. 83-Bis de fecha 28 del mes de julio del año 2006, que
establece disponer ajustes a los márgenes de comercialización de las actividades al
detalle de combustibles.
VISTA:
La Resolución No. 70 de fecha 7 del mes de agosto del año 2008, que dispuso
ajustes a los márgenes de comercialización de las actividades al detalle de
combustibles en el Gasoil Premium y Kerosene.
VISTA:
La Ley Tributaria de Hidrocarburo No. 112 de fecha 29 de noviembre del año
2000 y su Reglamento de Aplicación No. 307-2001 de fecha 2 de marzo 2001 que
facultan a esta Secretaria de Estado a fijar los precios de los combustibles.
Av. México Esq. Leopoldo Navarro, Edif. Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte" 7mo. Piso.
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Tel.: (809) 685-5171 • Fax: (809) 686-1973

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