Resolución Nº 2012-035 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2012

Año2012
Número de resolución2012-035
REPÚBLICA DOMINICANA
Ministerio de Industria y Comercio
"Año del Fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho"
RESOLUCIÓN No.:
EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al Decreto 264, de fecha veintidós (22) del mes de mayo de
dos mil siete (2007), corresponde al Ministerio de Industria y Comercio (MIC) implementar,
dentro de la esfera de sus atribuciones, la política nacional de gas natural, así como regular y
fiscalizar todo el proceso de conversión de vehículos al uso de Gas Natural Vehicular (GNV);
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5, de la Resolución 121, de fecha dieciséis (16) del mes de
agosto de dos mil siete (2007), de este Ministerio, Reglamento de Gas Natural Vehicular, dispone
que toda persona natural o jurídica interesada en participar en el mercado de gas natural, para
consumo propio o para comercialización, debe obtener previamente una licencia de este
Ministerio;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 61, de la Resolución 01, de
fecha tres (3) del mes de enero de dos mil ocho (2008), de este Ministerio, es facultad del MIC
otorgar las licencias relacionadas con el mercado de gas natural;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 36, de la Resolución 01, de fecha tres (3) del mes de enero
de dos mil ocho (2008), de este Ministerio, dispone el procedimiento para el otorgamiento de la
Licencia de Detallista (Expendio de GNV), indicando que el otorgamiento de la licencia consta de
dos etapas: 1) Permiso de Inicio de Construcción; y 2) Licencia de Operación;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución 26, de fecha tres (3) del mes de marzo de dos mil nueve
(2009), de este Ministerio, dispone las formalidades a cumplir en adición a los requisitos técnicos
señalados en el Artículo 35, de la Resolución 01, de fecha tres (3) del mes de enero de dos mil
ocho (2008), de este Ministerio, para la instalación o conversión de Estaciones de Expendio de
GNV;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución 33, de fecha veintiocho (28) del mes de marzo de dos mil
ocho (2008), de este Ministerio, sobre cargos por servicios relacionados con actividades de gas
natural, no contempla el concepto de Permiso de Inicio de Construcción de Conversión a GNV;
1
2012 / PETROMOVIL, S.A. "AFERME GAS" / YÁSICA / PUERTO PLATA / PERMISO DE CONSTRUCCION DE LAS
FACILIDADES DE CONVERSIÓN PLANTA ENVASADORA DE GLP A EXPENDIO GNV CATEGORIA III
Av. México, esquina Av. Leopoldo Navarro, Edificio Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte", Piso 7, Santo Domingo, D.
N.
*Teléfono: (809) 685-5171 *Fax: (809) 221-5891 *Pág. Web: www.mic.gob.do

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