Resolución Nº 2012-068 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2012

Año2012
Número de resolución2012-068
REPUBLICA DOMINICANA
Ministerio de Industria y Comercio
"Año por la Transparencia y el Fortalecimiento Institucional"
RESOLUCIÓN No.:
EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CONSIDERANDO:
Que las empresas que intervienen en la importación de los derivados del
petróleo requieren de reglas y procedimientos razonables y acordes con las exigencias de los
mercados internacionales, principalmente en lo referente al Gas Licuado de Petróleo y los
parámetros establecidos para calcular los precios oficiales locales, tomando en consideración los
reales costos por tonelada métrica, fletes, seguros y manejo de Terminal, entre otros, así como
los precios FOB imperantes, cuya fluctuación en el mercado tienen un impacto importante y
requieren de actualizaciones periódicas;
CONSIDERANDO:
Que el Capítulo VI del Decreto 307, de fecha dos (2) de marzo de dos mil
uno (2001), Reglamento de Aplicación de la Ley Tributaria de Hidrocarburos No.112, de fecha
veintinueve (29) de noviembre de dos mil (2000), dispone que el cargo por manejo de Terminal
lo establecerá el Ministerio de Industria y Comercio, en coordinación con el Ministerio de
Hacienda, previas solicitudes documentadas por las terminales, las cuales deberán incluir un
análisis de ingresos-costos-beneficios de cada una de las terminales de importación y se fijará
sobre una base uniforme igual para todas las terminales, hasta que se mantenga el mercado
regulado mediante la fórmula de paridad de importación u otros procedimientos similares,
incluyendo los costos operativos y administrativos que corresponderían al manejo de la terminal,
tales como sueldos y salarios de todo el personal que interviene en las actividades relacionadas
con el manejo de la Terminal, mantenimiento de los equipos, inventario diario de los tanques
y/o esferas, costos de seguro de la propiedad y riesgos a terceros, amortización de
financiamientos, depreciación de equipos e instalaciones, (si las mismas no han sido financiadas
por terceros), remuneración razonable al capital invertido o beneficios por importación, los
costos de descarga de buques, gastos por certificación e inspecciones de descarga, despacho de
productos, mantenimiento general de las edificaciones y lugares accesorios (patios, jardines,
caminos internos y entorno de la Terminal), tomando en cuenta las características de la
operación de la Terminal y el tipo de importación de combustible;
CONSIDERANDO:
Que el Cargo por Manejo de Terminal (CMT), forma parte de los elementos
de la fórmula para calcular el Precio de Paridad de Importación (PPI) de los derivados del
petróleo;
CONSIDERANDO:
Que a la cadena de distribución, transporte y detalle del producto le han
sido reconocidos la indexación por concepto de inflación, y que al margen por Terminal del
importador no se les han realizado ajustes desde el año 2004;
2012 / CARGO MANEJO TERMINAL IMPORTACION GLP
Av. México Esq. Leopoldo Navarro, Edif. Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte" 7mo. Piso.
Tel.: (809) 685-5171 • Fax: (809) 686-1973

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