Resolución Nº 2012-109 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2012

Año2012
Número de resolución2012-109
REPUBLICA DOMINICANA
Ministerio de Industria y Comercio
"Año del Fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho"
RESOLUCIÓN No:
ln
r
EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CONSIDERANDO:
Que la Ley Tributaria de Hidrocarburos No.112, de fecha veintinueve
(29) del mes de noviembre de dos mil (2000), establece un impuesto al consumo de
combustibles fósiles y derivados del petróleo, despachados a través de la Refinería
Dominicana de Petróleos PDV, S.A. (REFIDOMSA PDV) u otra empresa, o importado al
país directamente por cualquier otra persona física o empresa para consumo propio o para
la venta total o parcial a otros consumidores, quedando exento el Gas Natural y
estableciendo cero impuestos al Gas Licuado de Petróleo; Gasoil Regular EGE (Empresas
Generadoras de Electricidad); Gasoil Regular EGP-C y EGP-T; Fuel Oil: uso EGE (Empresas
Generadoras de Electricidad); Fuel Oil: EGP-C, EGP-T; Fuel Oil: Bunker-C; Lignitos, Carbón
Mineral y el Coque de Petróleo, Coques y Semicoques de Hulla, Lignito, Petróleo o Turba;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5.4 del Decreto 307, de fecha dos (2) del mes de
marzo de dos mil uno (2001), Reglamento de Aplicación de la Ley Tributaria de
Hidrocarburos No.112, de fecha veintinueve (29) del mes de noviembre de dos mil (2000),
señala que
"las solicitudes sobre exenciones de impuestos a productos derivados del
petróleo que realizare cualquier empresa o persona física al Ministerio de Industria y
Comercio, o a cualquier otra institución estatal, centralizada o descentralizada, o pudiera
determinar por iniciativa propia, deben ser conocidas por este, conjuntamente con el
Ministerio de Hacienda, y serán expedidas por un período de un año";
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2 del Decreto 307, de fecha dos (2) de marzo de dos
mil uno (2001), Reglamento de Aplicación de la Ley Tributaria de Hidrocarburos No.112,
de fecha veintinueve (29) del mes de noviembre de dos mil (2000), dispone que
"el
Ministerio de Industria y Comercio mantendrá registros actualizados de las empresas
importadoras y distribuidoras de combustibles, e informará al Ministerio de Hacienda y a la
Dirección General de Aduanas, los nombres y demás referencias de las empresas
importadoras que fueren debidamente aprobadas para la importación de derivados del
petróleo, así como aquellas empresas autorizadas para la generación y venta de energía
eléctrica, o que dicha generación sea para uso propio";
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4.1 del Decreto 307, de fecha dos (2) de marzo de
dos mil uno (2001), Reglamento de Aplicación de la Ley Tributaria de Hidrocarburos No.
112, de fecha veintinueve (29) del mes de noviembre de dos mil (2000), dispone
"que las
empresas generadoras de electricidad para su venta parcial o total, autorizadas por el
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2012. COSTASUR DOMINICANA.S.A. / RESOLUCION CLASIFICACION EGP. SISTEMA AISLADO. GASOIL y FUEL OIL.
Av. México, esquina Av. Leopoldo Navarro, Edif. Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte", Piso 7, Santo Domingo, D.N.
*Teléfono: (809) 685-5171 *686-1973*Pág. Web: www.mic.gob.do

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