Resolución Nº 2012-113 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2012

Año2012
Número de resolución2012-113
REPUBLICA DOMINICANA
Ministerio de Industria y Comercio
"Año del Fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho"
RESOLUCIÓN No.:
EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Decreto No. 264-07, de fecha veintidós (22) de
mayo de dos mil siete (2007), se declara de interés nacional el uso del gas natural,
promoviendo su utilización masiva y encargando al Ministerio de Industria y Comercio a
impulsar el consumo y la distribución de Gas Natural en estaciones vehiculares existentes,
así como de promover el establecimiento de nuevas estaciones de carga de GNV y del
programa de conversión de vehículos;
CONSIDERANDO:
Que corresponde además al Ministerio de Industria y Comercio,
implementar, en su esfera de atribuciones, la Política Nacional del Gas Natural, con énfasis
en la garantía de suministro de este combustible en todo el territorio nacional y en la
protección de los intereses de los consumidores en cuanto a niveles de precios y calidad;
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Contrato de Operación de Terminal para la
Importación, Almacenaje y Distribución de Gas Natural Licuado (GNL / GAS METANO) de
fecha cuatro (4) de agosto del año dos mil (2000), firmado entre el Ministerio de Industria
y Comercio y la empresa AES-Andrés, una vez la terminal estuviere lista para embarcar,
almacenar y distribuir GNL / GAS METANO al público consumidor, el Ministerio de
Industria y Comercio adoptaría las resoluciones administrativas apropiadas para de esta
manera regular el mercado interno de este producto en forma consistente con lo
estipulado en dicho contrato;
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 34, de la Resolución No. 121, de fecha dieciséis
(16) de agosto de dos mil siete (2007), de este Ministerio, dispone que el desarrollo y
cálculo de los precios del Gas Natural, las tarifas de transporte y distribución,
comercialización de Gas Natural por Redes y por Gasoductos Virtuales y de los precios del
GNV, serán llevadas a cabo por el Comité Coordinador de GNV y establecidos mediante
Resolución de este Ministerio de Industria y Comercio;
CONSIDERANDO:
Que el abastecimiento de los combustibles constituye un servicio
público estratégico, por lo que las personas físicas o morales que deseen incursionar en
esta actividad comercial deberán hacerlo de conformidad con las disposiciones legales y
administrativas que dicten las autoridades competentes;
1
2012. MODIFICACION RESOLUCION 152-09
Av. México, esquina Av. Leopoldo Navarro, Edif. Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte", Piso 7, Santo Domingo, D.N.
*Teléfono: (809) 685-5171 *686-1973*Pág. Web: www.mic.gob.do

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