Resolución Nº 2012-242 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2012

Año2012
Número de resolución2012-242
REPUBLICA DOMINICANA
Ministerio de Industria y Comercio
"Año del Fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho"
RESOLUCIÓN No.:
/
2
EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CONSIDERANDO:
Que es deber del Gobierno dominicano disponer de todo tipo de iniciativa
en interés de asegurar el abastecimiento de combustibles a precios razonables en las
actividades de transporte de pasajeros y carga, a fin de no encarecer las tarifas de los mismos.
CONSIDERANDO:
Que en ocasión del aumento sustancial en los precios de los derivados del
petróleo en el mercado internacional que excede las posibilidades de estabilidad de precios
asumidas por el gobierno dominicano, y la necesidad de adaptar esta circunstancia externa de
una forma razonable y justa a la realidad nacional, fue necesario establecer mediante el Decreto
No. 183-11, del 24 de marzo de 2011, un mecanismo de compensación de los impuestos al
consumo de gasoil regular pagados por los afiliados de los gremios de transporte urbano,
interurbano y turístico de pasajeros y carga, que utilizan ese combustible, por un período de 3
meses.
CONSIDERANDO:
Que los altos precios de los derivados del petróleo en el mercado
internacional se han mantenido de manera sostenida, ocasionando un incremento considerable
en los precios de paridad de importación, por lo que el Gobierno dominicano, teniendo en
cuenta la incidencia de los combustibles, especialmente el gasoil, en la estructura de costos de
la actividad del transporte de pasajeros y carga, ha dispuesto extensiones sucesivas del referido
mecanismo de compensación, a fin de evitar que la actual tarifa de transporte de pasajeros y
carga sea impactada significativamente por estos incrementos, lo cual afectaría directamente a
los sectores de menores ingresos de la población.
CONSIDERANDO:
Que un servicio eficiente de transporte de pasajeros y carga mejora
directamente la competitividad de los sectores productivos en el mercado local e internacional.
CONSIDERANDO:
Que para beneficiarse del monto de la compensación establecida en el
Decreto No. 183-11, de fecha 24 de marzo de 2011, los transportistas de carga y pasajeros,
deberán estar debidamente registrados en la Oficina Técnica de Transporte Terrestre (OTTT), la
Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET), el Ministerio de Turismo y el Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones (MOPC).
VISTOS:
Los registros existentes en la Oficina Técnica de Transporte Terrestre (OTTT)
correspondientes a los transportistas de pasajeros interurbanos.
VISTOS:
Los registros existentes en la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET)
correspondientes a los transportistas de pasajeros urbanos.
20121 ASIGNACIÓN COMPENSACIÓN GASOIL TRANSPORTISTAS SEPTIEMBRE — DICIEMBRE 2012
Av. México, esquina Av. Leopoldo Navarro, Edif. Oficinas Gubernamentales 'Juan Pablo Duarte", Piso 7, Santo Domingo, D.N.
*Teléfono: (809) 685-5171 *686-1973*Pág. Web: www.mic.gob.do

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