Resolución Nº 2012-243 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2012

Año2012
Número de resolución2012-243
REPUBLICA DOMINICANA
Ministerio de Industria y Comercio
'Año del Fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho"
RESOLUCIÓN No.:
242
EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CONSIDERANDO:
Que es deber del gobierno dominicano disponer de todo tipo de iniciativa
en interés de asegurar el abastecimiento
de
combustibles a precios razonables en las
actividades industriales, de transporte de pasajeros y cargas y de generación de energía
eléctrica, a fin de no encarecer las tarifas de los mismos.
CONSIDERANDO:
Que en ocasión del aumento sustancial en los precios del gas natural en el
mercado internacional que excede las posibilidades de estabilidad de precios asumidas por el
Gobierno dominicano, y la necesidad de adaptar esta circunstancia externa de una forma
razonable y justa a la realidad nacional, fue necesario establecer mediante el Decreto No. 265-
12, del 22 de mayo de 2012, un mecanismo de compensación de los impuestos al consumo de
gas natural pagados por los sectores de actividad industrial, transporte de pasajeros y carga, y
de generación eléctrica que utilizan ese combustible, por un período de 3 meses.
CONSIDERANDO:
Que estos aumentos en los precios del gas natural en el mercado
internacional se han mantenido de manera sostenida, ocasionando un incremento considerable
en los precios de paridad de importación y que el Gobierno dominicano, teniendo en cuenta el
interés nacional de incentivar el uso del gas natural y la incidencia que posee dicho combustible
en la actual estructura de costos de las actividades industriales, de transporte y generación de
energía eléctrica en nuestro país, está en la obligación de dar continuidad a las iniciativas que
amortigüen en cierta medida estos incrementos de precios, a fin de evitar que los mismos se
traduzcan en aumentos de las tarifas de productos y servicios de primera necesidad para
nuestra población.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1, del Decreto No. 265-12, de fecha 22 de mayo de 2012,
establece que el monto de la compensación dispuesta por el mismo se limitará a los impuestos
correspondientes a un consumo mensual de Catorce Millones de Metros Cúbicos de gas Natural
(14,000,000 m3).
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2, Decreto No. 265-12, de fecha 22 de mayo de 2012,
dispone que para beneficiarse del monto de la compensación prevista en el mismo, y poder
tramitar la misma ante el Ministerio de Hacienda, los industriales, transportistas y generadores de
energía eléctrica deberán estar previamente registrados o dasificados como empresas
generadoras de energía eléctrica, según sea el caso, por ante el Ministerio de Industria y
Comercio.
CONSIDERANDO:
Que el mecanismo más idóneo para la aplicación de la compensación de gas
natural, es a través de las distribuidoras mayoristas de gas natural autorizadas para operar por el
Ministerio de Industria y Comercio.
2012 / ASIGNACIÓN COMPENSACIÓN AD-VALOREM GAS NATURAL SEPTIEMBRE — DICIEMBRE 2012
Av. Médco, esquina Av. Leopoldo Navarro, Edif. Ofidnas Gubernamentales "luan Pablo Duarte", Piso 7, Santo Domingo, D.N.
*Teléfono: (809) 685-5171 *686-1973*Pág. Web: www.mic.gob.do

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