Resolución Nº 2012-297 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2012

Año2012
Número de resolución2012-297
REPUBLICA DOMINICANA
Ministerio
de
Industria y Comercio
"Año del Fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho"
RESOLUCIÓN NO.
297
EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CONSIDERANDO:
Que es atribución del Ministerio
de
Industria y Comercio establecer un
registro de las empresas autorizadas a incursionar en el negocio de los combustibles y
otorgar, mediante Resolución, las Licencias para efectuar actividades en el mercado del
petróleo y sus derivados, previo análisis y evaluación de las condiciones de la empresa
solicitante, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 6 y 6.1 del Decreto 307, de
fecha dos (2) de marzo de dos mil uno (2001), Reglamento de Aplicación de la Ley Tributaria
de Hidrocarburos No.112, de fecha veintinueve (29)
de
noviembre de dos mil (2000), con el
objeto de asegurar el cumplimiento de las normas de seguridad, ambientales y de calidad de
los combustibles que se comercializan en el país;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 264, de fecha
veintidós (22) de mayo de dos mil siete (2007), se declara de interés nacional el uso de gas
natural y se encarga al Ministerio de Industria y Comercio impulsar la distribución de gas
natural, promover su utilización masiva e implementar, en su esfera de atribuciones, la
política nacional de gas natural;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5, de la Resolución 121, de fecha dieciséis (16) de
agosto de dos mil siete (2007), Reglamento de Gas Natural Vehicular, dispone que toda
persona natural o jurídica interesada en participar en el mercado de gas natural, para
consumo propio o para comercialización, previamente debe obtener una Licencia del
Ministerio de Industria y Comercio;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 61, de la Resolución 01,
de fecha tres (3) de enero
de
dos mil ocho (2008), es prerrogativa del Ministro de Industria y
Comercio otorgar las Licencias relacionadas con el mercado de gas natural;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 36, de la Resolución 01, de fecha tres (3) de enero de
dos mil ocho (2008), de este Ministerio, dispone el procedimiento para el otorgamiento de la
Licencia de Detallista de Gas Natural Vehicular, indicando que de la misma consta de dos
etapas: 1) Permiso de Inicio de Construcción; y 2) Licencia de Operación;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución 26, de fecha tres (3) de marzo de dos mil nueve
(2009), dispone las formalidades a cumplir en adición a los requisitos técnicos señalados en
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2012 / CICOAL, S.R.L. / PERMISO DE INICIO DE CONSTRUCCION DE FACILIDADES DE ESTACION DE EXPENDIO GAS
NATURAL VEHICULAR (GNV) CATEGOR1A I
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Tel.: (809) 685-5171 • Fax: (809) 686-1973

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