Resolución Nº 2012-320 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2012

Año2012
Número de resolución2012-320
REPÚBLICA DOMINICANA
Ministerio de Industria y Comercio
"Año del Fortalecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho"
RESOLUCIÓN No.
-
320
EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CONSIDERANDO:
Que es atribución del Ministerio de Industria y Comercio, establecer
un registro de las empresas autorizadas a incursionar en el negocio de los combustibles y
otorgar, mediante Resolución, las licencias para efectuar actividades en el mercado del
petróleo y sus derivados, previo análisis y evaluación de las condiciones de la empresa
solicitante, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 6 y 6.1 del Decreto 307, de
fecha dos (2) de marzo de dos mil uno (2001), Reglamento de Aplicación de la Ley
Tributaria de Hidrocarburos No.112, de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil
(2000), con el objeto de asegurar el cumplimiento de las normas de seguridad,
ambientales y de calidad de los combustibles que se comercializan en el país;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución 70, de fecha cuatro (4) de abril del año dos mil
tres (2003), de este Ministerio de Industria y Comercio, regula la Venta y Transporte al
por Mayor a Domicilio de Combustibles Diesel (Gasoil) y Fuel Oil No.6 (Bunker-C), con o
sin almacenamiento propio;
CONSIDEFtANDO:
Que el Decreto 279, de fecha cinco (5) de abril de dos mil cuatro
(2004), crea el Cuerpo Especializado de Control de Combustibles (CECCOM), conno una
dependencia directa del Ministerio de Industria y Comercio, el cual tiene como misión
principal la aplicación de una política nacional en materia de seguridad y control en el
proceso de distribución y comercialización de combustibles, garantizando la prevención de
la adulteración, sustracción, pérdida y cualquier otro medio ilícito utilizado en esos
procesos;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución 332, de fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil
once (2011), fija los precios de los cargos por servicios que ofrece el Ministerio de
Industria y Comercio;
VISTA:
La Ley Orgánica del Ministerio de Industria y Comercio No.290, de fecha treinta
(30) de junio de mil novecientos sesenta y seis (1966);
VISTA:
La Ley Tributaria de Hidrocarburos No.112, de fecha veintinueve (29) de
noviembre de dos mil (2000), y su Reglamento de Aplicación dado mediante Decreto 307,
de fecha dos (2) de marzo de dos mil uno (2001);
2012 / CAPITAL DIESEL, S.R.L.
I
LICENCIA DE VENTA Y TRANSPORTE AL POR MAYOR A DOMICILIO DE COMBUSTIBLES
DIESEL (GASOIL) Y FUEL OIL NO. 6 (BUNKER-C), SIN ALMACENAMIENTO
Av. México, esquina Leopoldo Navarro, Edif. Ofidnas Gubernamentales "Juan Pablo Duarl", Piso 7, Santo Domingo, D.N.
*Teléfono: (809) 685-5171 *686-1973*Pág. Web: www.mic.gob.do

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