Resolución Nº 2013-007 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2013

Año2013
Número de resolución2013-007
REPUBLICA DOMINICANA
Ministerio de Industria y Comercio
"Año del Bicentenario del Natalicio de Juan Pablo Duarte"
07
RESOLUCIÓN No.
I
'
EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CONSIDERANDO:
Que las empresas que intervienen en la importación de los
derivados del petróleo requieren de reglas y procedimientos razonables y acordes con
las exigencias de los mercados internacionales, principalmente en lo referente al Gas
Licuado de Petróleo (GLP) y los parámetros establecidos para calcular los precios
oficiales locales, tomando en consideración los reales costos por tonelada métrica,
fletes, seguros y manejo de terminal, entre otros, así como los precios FOB imperantes
cuya fluctuación en el mercado tienen un impacto importante y requieren de
actualizaciones periódicas;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 8, de la Ley Tributaria de Hidrocarburos No.112, de
fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil (2000), dispone que corresponde al
Ministerio de Industria y Comercio fijar semanalmente los precios de venta al público de
los combustibles señalados en la Tabla 1 de dicha Ley entre los cuales se encuentra el
GLP;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto No.307, de fecha dos (2) de marzo de dos mil uno
(2001), Reglamento de Aplicación de la Ley Tributaria de Hidrocarburos No.112, de
fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil (2000), modificado por el Decreto 625,
de fecha catorce (14) de octubre de dos mil once (2011), establece en su Capítulo VI
los Mecanismos de Monitoreo, Supervisión y Ajustes de la fórmula de los precios de
paridad de importación de todos los hidrocarburos, a los fines de ajustar los valores a
los componentes establecidos en el citado reglamento, de acuerdo a las fluctuaciones
que acontecen en los mercados internacionales;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución 309-Bis, de fecha nueve (9) de septiembre de
dos mil once (211), del Ministerio de Industria y Comercio, modificó el valor cargado al
componente del flete dentro de la formula de Paridad de Importación (PPI), del Gas
Licuado de Petróleo, establecido mediante Resolución 139, de fecha treinta (30) de
Julio de dos mil diez (2010), del Ministerio de Industria y Comercio;
VISTA:
La Ley Orgánica del Ministerio de Industria y Comercio No.290, de fecha treinta
(30) de junio de mil novecientos sesenta y seis (1966);
1
2013/FLETE PPI GLP. MODIFICACION RESOLUCION 309-BIS-2011
Av. México, esquina Av. Leopoldo Navarro, Edif. Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte", Piso 7, Santo Domingo, D.N.
*Teléfono: (809) 685-5171 *686-1973*Página Web: www.mic.gob.do

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR