Resolución Nº 2013-045 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2013

Año2013
Número de resolución2013-045
REPÚBLICA DOMINICANA
Ministerio de Industria y Comercio
"Año del Bicentenario del Natalicio de Juan Pablo Duarte"
RESOLUCIÓN NO".
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45
EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CONSIDERANDO:
Que es atribución del Ministerio de Industria y Comercio,
establecer un registro de las empresas autorizadas a incursionar en el negocio de los
combustibles, y otorgar mediante Resolución las licencias para efectuar actividades en
el mercado del petróleo y sus derivados, previo análisis y evaluación de las
condiciones de la empresa solicitante, de conformidad con lo dispuesto por los
Artículos 6 y 6.1 del Decreto 307, de fecha dos (2) de marzo de dos mil uno (2001),
Reglamento de Aplicación de la Ley Tributaria de Hidrocarburos No. 112, de fecha
veintinueve (29) de noviembre de dos mil (2000), con el objeto de asegurar el
cumplimiento de las normas de seguridad, ambientales y de calidad de los
combustibles que se comercializan en el país;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 264, de
fecha veintidós (22) de mayo de dos mil siete (2007), se declara de interés nacional el
uso de gas natural (GN) y encarga al Ministerio de Industria y Comercio impulsar la
distribución de GN, promover su utilización masiva e implementar, en su esfera de
atribuciones, la Política Nacional de Gas Natural;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5, de la Resolución 121, de fecha dieciséis (16) de
agosto de dos mil siete (2007), del Ministerio de Industria y Comercio, Reglamento de
Gas Natural Vehicular, dispone que toda persona natural o jurídica interesada en
participar en el mercado de gas natural, para consumo propio o para comercialización,
debe obtener previamente una licencia del Ministerio de Industria y Comercio;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 61, de la
Resolución 01, de fecha tres (3) de enero de dos mil ocho (2008), del Ministerio de
Industria y Comercio, es prerrogativa de este Ministro otorgar las licencias
relacionadas con el mercado de gas natural;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 28 de la Resolución 01-08, del Ministerio de
Industria y Comercio, dispone que toda persona interesada en transportar gas natural
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2013/TRANSCONTINENTAL CAPITAL CORP. (BERMUDA) LTD (SEABOARD) / LICENCIA TRANSPORTE DE GN
POR GASODUCTO TRADICIONAL (REDES)
Av. México Esq. Leopoldo Navarro, Edif. Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte" 7mo. Piso.
Tel.: (809) 685-5171 • Fax: (809) 686-1973

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