Resolución Nº 2013-196 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2013

Año2013
Número de resolución2013-196
REPÚBLICA DOMINICANA
Ministerio de Industria y Comercio
"Año del Bicentenario del Natalicio de Juan Pablo Duarte"
RESOLUCIÓN No.:
19.1 9 6
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414
EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al Decreto 264, de fecha veintidós (22) del mes de
mayo de dos mil siete (2007), corresponde al Ministerio de Industria y Comercio (MIC)
implementar, dentro de la esfera de sus atribuciones, la política nacional de gas natural, así
como regular y fiscalizar todo el proceso de conversión de vehículos al uso de Gas Natural
Vehicular (GNV);
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5, de la Resolución 121, de fecha dieciséis (16) del mes
de agosto de dos mil siete (2007), de este Ministerio, Reglamento de Gas Natural Vehicular,
dispone que toda persona natural o jurídica interesada en participar en el mercado de gas
natural, para consumo propio o para comercialización, debe obtener previamente una
licencia de este Ministerio;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 61, de la Resolución 01,
de fecha tres (3) del mes de enero de dos mil ocho (2008),
de este Ministerio, es facultad del
MIC otorgar las licencias relacionadas con el mercado de gas natural;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 36, de la Resolución 01, de fecha tres (3) del mes de
enero de dos mil ocho (2008), de este Ministerio, dispone el procedimiento para el
otorgamiento de la Licencia de Detallista (Expendio de GNV), indicando que el otorgamiento
de la licencia consta de dos etapas: 1) Permiso de Inicio de Construcción; y 2) Licencia de
Operación;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución 26, de fecha tres (3) del mes de marzo de dos mil
nueve (2009), de este Ministerio, dispone las formalidades a cumplir en adición a los
requisitos técnicos señalados en el Artículo 35, de la Resolución 01, de fecha tres (3) del mes
de
enero de dos mil ocho (2008), de este Ministerio, para la instalación o conversión
de
Estaciones de Expendio de GNV;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución 33, de fecha veintiocho (28) del mes de marzo de dos
mil ocho (2008), de este Ministerio, sobre tasas por servicios relacionadas con actividades de
Gas natural, no contempla tasa por servicio por concepto de Permiso de Inicio de
Construcción de Conversión a GNV;
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2013 / ISLA DOMINICANA DE PETRÓLEOS CORPORATION. / PERMISO INICIO CONSTRUCCION FACILIDADES DE
CONVERSIÓN PARA LA ESTACION DE SERVICIOS "ISLA PADRE CASTELLANOS" A ESTACION DE EXPENDIO DE
GNV CATEGORIA II
Av. México, esquina Av. Leopoldo Navarro, Edificio Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte", Piso 7, Santo Domingo, D. N.
*Teléfono: (809) 685-5171 *Fax: (809) 221-5891 •Pág. Web: www.mic.gob.do

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