Resolución Nº 2013-239 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2013

Año2013
Número de resolución2013-239
REPUBLICA DOMINICANA
Ministerio de Industria y Comercio
"Año del Bicentenario del Natalicio de Juan Pablo Duarte"
RESOLUCIÓN No.: VP-
929
EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CONSIDERANDO:
Que en ocasión del aumento sustancial en los precios del gas natural en el
mercado internacional que excede las posibilidades de estabilidad de precios asumidas por el
Gobierno dominicano, y la necesidad de adaptar esta circunstancia externa de una forma
razonable y justa a la realidad nacional, fue necesario establecer mediante el Decreto No. 265-
12, de fecha veintidós (22) de mayo de dos mil doce (2012), se estableció un Mecanismo de
Compensación de una suma equivalente a los impuestos al consumo de gas natural establecidos
en la Ley sobre Reforma Tributaria No.557-05, de fecha trece (13) de diciembre de dos mil cinco
(2005), modificada por la Ley sobre Rectificación Tributaria No.495-06, de fecha veintiocho (28)
de diciembre de dos mil seis (2006), pagados por los sectores de actividad industrial, transporte
de pasajeros y carga, y de generación eléctrica, que utilizan ese combustible;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1, del Decreto No. 265-12, establece que el monto de la
compensación dispuesta por el mismo se limitará a los impuestos correspondientes a un consumo
mensual de Catorce Millones de Metros Cúbicos de gas Natural (14,000,000 m3), durante un
período de tres (3) meses;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2, Decreto No. 265-12, dispone que para beneficiarse del
monto de la compensación prevista en el mismo, y poder tramitar la misma ante el Ministerio de
Hacienda, los industriales, transportistas y generadores de energía eléctrica deberán estar
previamente registrados o clasificados como empresas generadoras de energía eléctrica, según
sea el caso, por ante el Ministerio de Industria y Comercio;
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución 243 de fecha cuatro (4) de septiembre de dos mil
doce (2012), del Ministerio de Industria y Comercio se prorrogó por un período de 4 meses
adicionales, contados desde el mes de septiembre hasta el mes de diciembre de 2012, el
Mecanismo de Compensación de una suma equivalente a los impuestos al consumo de gas
natural establecidos en la Ley sobre Reforma Tributaria No.557-05, modificada por la Ley sobre
Rectificación Tributaria No.495-06, pagados por los sectores de actividad industrial, transporte de
pasajeros y carga, y de generación eléctrica, que utilizan ese combustible, dispuesto por el
1
2013/PLATER/COMPENSACION GN
Av. México Esq. Leopoldo Navarro, Edif. Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte" 7mo. Piso.
Tel.: (809) 685-5171 • Fax: (809) 686-1973

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