Resolución Nº 2014-127 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2014

Año2014
Número de resolución2014-127
REPÚBLICA DOMINICANA
Ministerio de Industria y Comercio
"Año de la Superación del Analfabetismo"
RESOLUCIÓN No. le
1 27
EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CONSIDERANDO:
Que es atribución del Ministerio de Industria y Comercio, establecer
un registro de las empresas autorizadas a incursionar en el negocio de los combustibles y
otorgar, mediante Resolución, las licencias para efectuar actividades en el mercado del
petróleo y sus derivados, previo análisis y evaluación de las condiciones de la empresa
solicitante, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 6 y 6.1 del Decreto 307, de
fecha dos (2) de marzo de dos mil uno (2001), Reglamento de Aplicación de la Ley
Tributaria de Hidrocarburos No.112, de fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil
(2000), con el objeto de asegurar el cumplimiento de las normas de seguridad,
ambientales y de calidad de los combustibles que se comercializan en el país;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución No. 70-03, de fecha cuatro (4) de abril del año dos
mil tres (2003), de este Ministerio de Industria y Comercio, regula la Venta y Transporte al
por Mayor a Domicilio de Combustibles Diesel (Gasoil) y Fuel Oil No. 6 (Bunker-C), con o
sin almacenamiento propio;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto No. 279-04, de fecha cinco (5) de abril de dos mil
cuatro (2004), crea el Cuerpo Especializado de Control de Combustibles (CECCOM), como
una dependencia directa del Ministerio de Industria y Comercio, el cual tendrá como
misión principal la aplicación de una política nacional en materia de seguridad y control en
el proceso de distribución y comercialización de combustibles, garantizando la prevención
de la adulteración, sustracción, pérdida y cualquier otro medio ilícito utilizado en esos
procesos;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución No. 332-11, de fecha diecisiete (17) de octubre de
dos mil once (2011), fija los precios de los cargos por servicios que ofrece el Ministerio de
Industria y Comercio;
CONSIDERANDO:
Que H & PETRÓLEO, S.R.L., RNC No. 1-01-71049-7,
es titular
de la Licencia de venta y transporte al por mayor a domicilio de combustibles Diesel
(gasoil) y Fuel Oil (Bunker-C), sin almacenamiento otorgada mediante Resolución No. 141-
07 de fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil siete (2007), del Ministerio de Industria
y Comercio;
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2014/H
& 7
PETRÓLEO, S.R.L./LICENCIA DE OPERACIÓN DE UNA UNIDAD MOVIL PARA VENTA Y TRANSPORTE AL
POR MAYOR A DOMICILIO DE COMBUSTIBLES DIESEL (GASOIL) Y FUEL OIL NO. 6 (BUNKER-C), SIN
ALMACENAMIENTO.
Av. México, esquina Av. Leopoldo Navarro, Edif. Oficinas Gubernamentales "luan Pablo Duarte", Piso 7, santo Domingo, D.N.
*Teléfono: (809) 685-5171 *686-1973*Pág. Web: www.mic.gob.do

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