Resolución Nº 2014-181 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2014

Año2014
Número de resolución2014-181
REPÚBLICA DOMINICANA
Ministerio de Industria y Comercio
"Año de la Superación del Analfabetismo"
RESOLUCIÓN No.: g
181
EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica que crea el
Ministerio de Industria y Comercio No. 290, de fecha 30 de junio de 1966, la Ley Tributaria
de Hidrocarburos No. 112, de fecha 29 de noviembre de 2000 y su Reglamento de
Aplicación dado por el Decreto No. 307 de fecha 2 de marzo de 2001, y el Decreto No.
1880 de fecha 15 de marzo de 1984, el Ministerio de Industria y Comercio es el organismo
estatal rector de las actividades relacionadas con el mercado de petróleo y sus derivados, y
como tal regula el otorgamiento los permisos y autorizaciones relativas a la instalación y
operación de estaciones de expendio de combustibles y plantas envasadoras de gas licuado
de petróleo (GLP);
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6.1 del Decreto No. 307-01, dispone que las licencias
para efectuar actividades en el mercado del petróleo y sus derivados se presentaran ante el
Ministerio de Industria y Comercio, el cual dictara la Resolución correspondiente, previo
análisis y evaluación de las condiciones de la empresa solicitante;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 21 del Decreto No. 307-01, dispone que las personas
interesadas en operar estaciones de expendio de combustibles previamente deben obtener
la licencia del Ministerio de Industria y Comercio;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución No. 271, de fecha 14 de agosto de 2002, del
Ministerio de Industria y Comercio, dispuso la cancelación provisional de los formularios
DIG-M0011 que otorgaba la Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad
(DIGENOR) y se ordenó la implementación de un Plan Regulador Nacional de estaciones de
servicios y envasadoras de GLP, a cargo de DIGENOR;
CONSIDERANDO:
Que la Resolución No. 212, de fecha 10 de octubre de 2003, del
Ministerio de Industria y Comercio, dispone el funcionamiento permanente del Plan
Regulador Nacional, a fin de que las estaciones o puestos para el expendio de gasolina y
las envasadoras de GLP, operen bajo el estricto control del Ministerio de Industria y
Comercio (MIC), a través de la Dirección de Hidrocarburos, a partir de lo cual es sustituido
el denominado formulario DIG-M0011, por el formulario SEIC-011;
1
2014/REVOCACION FORMULARIO SFIC-011 No. 0227, PARA LA ESTACION DE SERVICIO MATANZAS GESTIONADO
POR EL SEÑOR LUIS OBDULIO BELTRE PU7OLS
Avenida México esquina Leopoldo Navarro, Edif. Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte; Piso 7, Santo Domingo, Dis
idu
Nacional, Teléfono: (809) 685-5171 Fax (809) 221-5891. Web: www.mic.gob.do

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