Resolución Nº 2014-202 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2014

Año2014
Número de resolución2014-202
REPÚBLICA DOMINICANA
Ministerio de Industria y Comercio
"Año de la Superación del Analfabetismo"
RESOLUCION NO.
e202
-
BIS
EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de
Industria y Comercio No.290, de fecha treinta (30) de junio de mil novecientos
sesenta y seis (1966), el Ministerio de Industria y Comercio es el organismo
gubernamental encargado de formular y aplicar las polfticas en materia de
industria, exportaciones y comercio interno, conforme a los lineamientos, planes
generales y prioridades del Gobierno Central y tiene, entre otras funciones, las de
fomentar el comercio interno, dictar y vigilar el cumplimiento de las normas de
desarrollo interno, determinar y controlar los sistemas de comercialización de
bienes y controlar y aplicar las leyes y normas sobre comercio interno;
CONSIDEFtANDO:
Que es atribución del Ministerio de Industria y Comercio,
regular y supervisar las actividades de importación, distribución, transporte y
expendio de productos derivados del petróleo, de conformidad con lo dispuesto
por el Decreto No.307, de fecha dos (2) de marzo del año dos mil uno (2001),
Reglamento de Aplicación de la Ley Tributaria de Hidrocarburos No.112, de fecha
veintinueve (29) de noviembre del año dos mil (2000), y todo lo concerniente al
comercio interno de estos productos;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 8 de la Ley Tributaria de Hidrocarburos No.
112-00, dispone que el Ministerio de Industria y Comercio establecerá mediante
resoluciones que dictará al efecto semanalmente, los precios de venta al público de
los combustibles;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto No.307, de fecha dos (2) de marzo del año
dos mil uno (2001), Reglamento de Aplicación de la Ley Tributaria de
Hidrocarburos No.112-00, dispone que el precio oficial de venta de los
combustibles resulta de la sumatoria del Precio de Paridad de Importación (PPI),
más el impuesto establecido para cada combustible, más los márgenes de
distribución y detalle, más la comisión de transporte fijados por el Ministerio de
Industria y Comercio;
2014/MARGEN DISTRIBUCION AL POR MAYOR DE COMBUSTIBLES
Avenida México esquina Leopoldo Nav-arro, Edif. Oficinas Gubernamentales "Juan Pablo Duarte", Piso 7, Santo Domingo,
Distrito Nacional, Teléfono: (809) 685-5171 Fax (809) 221-5891. Web: www.mic.gob.do

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